Transacciones con IVA y RETEFUENTE
UNIDAD 4: MANEJO DE TRANSACCIONES CON IVA Y RETENCIÓN EN LA FUENTE
IMPUESTO A LAS VENTAS
Es un gravamen al consumo, del orden nacional y naturaleza indirecta, que en Colombia se ha estructurado bajo la modalidad de valor agregado en cada una de las etapas del ciclo económico del bien o servicio. Para efectos del recaudo por parte del estado. La ley ha conferido la calidad de “responsables” a algunos de los sujetos que intervienen en las operaciones económicas.
Bajo esta modalidad, el impuesto sobre las ventas únicamente recae en el “valor agregado” al producto por cada responsable, bien sea no por el mayor valor que adquiere al transformarse o por la utilidad que recibe el responsable al enajenarlo a prestar el servicio.
El concepto económico de valor agregado se entiende como la diferencia entre el precio de venta o prestación del servicio por parte del responsable, y los costos y gastos en que incurre para la obtención del bien o prestación del servicio. Para efectos tributarios, el concepto económico de valor agregado no coincide con el concepto fiscal.
El concepto fiscal se fundamenta en la diferencia entre la base gravable en la venta o prestación del servicio por parte del responsable, y la base gravable de los insumos en que ocurrió y sobre los cuales se pago IVA. De esta manera, se grava la porción del valor agregado que no haya sido sometida a imposición por concepto de este tributo.
El origen legal del impuesto sobre las ventas en Colombia se encuentra en las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la Republica, a través de la Ley 21 de 1963. Para establecer los impuestos nacionales sobre las ventas de los artículos terminados, efectuadas por parte de los productores o de importadores. Las tarifas actuales son del 0%, 5%, 16% y la tarifa general del 19%
SUJETOS DEL IMPUESTO
Sujeto activo del impuesto: El sujeto activo es el Estado, quien ejerce su función de gestión tributaria a través de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.
Sujeto pasivo del impuesto sobre las ventas: Se considera sujeto pasivo el obligado frente al Estado al pago del impuesto.
Desde el punto de vista jurídico, es el responsable del recaudo del impuesto quien debe cumplir las obligaciones que le impone el Estado, so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo y/o penal.
Desde el punto de vista económico, quien soporta o asume el impuesto es el consumidor final. Este consumidor no es parte de la obligación tributaria, y por lo tanto, la administración no ejercerá acciones jurídicas contra él.
BASE GRAVABLE
Es la medición material del hecho generador del impuesto, es decir, corresponde al valor que se le haya determinado al hecho gravado y sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener el impuesto.
¿Cuál es la base gravable en la venta y prestación de servicios? La base gravable para liquidar el lVA en la venta y prestación de servicios está constituida por el valor total de la operación, sea que esta se realice de contado o a crédito, incluyendo todas las erogaciones complementarias en que se incurran, así se facturen o convengan por separado, y aunque consideradas independientemente no se encuentren sometidos al impuesto (E.T., art. 447).
¿Qué factores integran la base gravable en la venta y prestación de servicios? Dentro de los factores que integran la base gravable en la venta y prestación de servicios, se destacan los siguientes:
a) Los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria
b) Los gastos directos por accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías, etc.
c) Los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquirente o usuario;
d) El valor de los bienes proporcionados con motivo de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuestos o se encuentre exenta, y
e) Los reajustes del valor convenido, causados con posterioridad a la venta.
Estos conceptos forman parte de la base gravable, aunque se facturen o convengan por separado, y aunque considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen.
Importante: *Los gastos de financiación que integran la base gravable incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, a menos que la sociedad vinculada se encuentre vigilada por la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), caso en el cual la financiación no forma parte de la base gravable.
RÉGIMEN COMÚN Y SIMPLIFICADO
La extensión del impuesto sobre las ventas a todas las fases del circuito económico, ha generado la proliferación de responsables del gravamen, cuyas condiciones de organización y solvencia son diversas. En la actualidad existen dos regímenes a los cuales pueden acogerse los responsables del impuesto a las ventas, según cumplan los requisitos establecidos legalmente para pertenecer a ellos. El régimen común y simplificado.
Es importante resaltar que las personas dedicadas a la venta de bienes excluidos y/o prestaciones de servicios excluidos, no pertenecen a ningún régimen por no ser responsables de IVA.
OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DEL IVA
1. Inscribirse en el registro único tributario
2. Recaudar y consignar el impuesto
3. Expedir factura o documento equivalente
4. Expedir certificado de retención por IVA
5. Presentar la declaración
6. Informar el cese de actividades
7. Informar el NIT
8. Facilitar la información requerida
9. Conservar informaciones y pruebas
10. Informar en medios magnéticos
11. Cumplir las normas de contabilidad
Los responsables del régimen simplificado deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
Los responsables del impuesto sobre las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de ventas y compras, y una cuenta mayor o de balance cuya denominación será "impuesto sobre las ventas por pagar", en la cual se deben reflejar fielmente los movimientos contables.
Ingresos que se tienen en cuenta para pertenecer al régimen simplificado
Los ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado son aquellos provenientes de la actividad del responsable, así entonces, atendiendo al hecho de que la calidad de los responsables del régimen simplificado se concreta por la comercialización de bienes y/o la prestación de servicios susceptibles de ser gravados con el impuesto sobre las ventas, el monto de ingresos del año anterior, como referencia para pertenecer a este régimen, es únicamente el proveniente de las mismas operaciones.
En consecuencia, deben tomarse todos los ingresos provenientes de la actividad económica que está sujeta al impuesto sobre las ventas.
Cuando el responsable del régimen simplificado desarrolle de manera conjunta actividades de venta de bienes y prestación de servicios gravados para efectos de determinar si para a ser del régimen común o continúa en el simplificado, deberán analizarse de manera separada los ingresos que el responsable haya obtenido en el desarrollo de cada actividad, de tal manera que si en una de ellas (venta o prestación de servicios) supera la cuantía establecida por la ley pasa el ser del régimen común en la medida en que se estarían dando los supuestos legales para pertenecer a este régimen, no obstante que por la otra actividad no sobrepase los topes legales a partir de la iniciación del período siguiente, deberá cumplir con las obligaciones propias de los responsables del régimen común (OIAN, CORC. Unificado 1, jun. 19/2003, Tít. IX, Cap. 11, números. 1° y 2°; OIAN, Conc. 34443, jun. 1°/2004).
¿Quiénes deben llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias?
Los responsables que se encuentren dentro del régimen simplificado, que comercialicen bienes o presten servicios gravados, deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias del establecimiento, en el cual se identifique el contribuyente; que esté debidamente foliado y se anoten diariamente en forma global discriminada las operaciones realizadas. Al finalizar cada mes deberán, con base en las facturas que les hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en la adquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollo de su actividad.
Este libro deberá reposar en el establecimiento de comercio y la no presentación del mismo al momento que lo requiera la administración, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de las sanciones y procedimientos contemplados en el artículo 652 del estatuto tributario (E.T., art. 616).
Importante: Mediante Concepto 92539 del 22 de septiembre del 2000, la DIAN señaló que el responsable del régimen simplificado que opte por llevar libros de contabilidad no está obligado a llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.
RÉGIMEN COMÚN
¿Quiénes pertenecen al régimen común?
Por regla general, los responsables pertenecen al régimen común cuando no se cumplen todos los requisitos establecidos para pertenecer al régimen simplificado, siempre y cuando la actividad a la que se dediquen se considere gravada con el IVA.
Obligaciones de tipo contable
¿Cómo se maneja el registro auxiliar de compras y ventas?
Los responsables del impuesto a las ventas sometidos al régimen común, incluidos los exportadores, deberán llevar un registro auxiliar de compras y ventas, y una cuenta mayor denominada "impuesto a las ventas por pagar", en la cual se deberán reflejar los siguientes registros:
En el haber o crédito
a) El valor del impuesto generado por las operaciones gravadas;
b) El valor del impuesto correspondiente a las devoluciones en compras gravadas, y el valor del impuesto correspondiente a las compras anuladas, rescindidas o resueltas durante el período;
c) El impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora, y
d) El valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes, en liquidación privada de impuestos-, de los saldos a favor cuando se solicita devolución (D. 2116/96, art. 2°).
En el debe o débito
a) El valor de los impuestos descontables, originados en la adquisición de bienes y servicios gravados;
b) El valor del impuesto correspondiente a devoluciones en ventas o a ventas anuladas, rescindidas o resueltas;
c) El pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
d) La aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y
e) El valor del porcentaje calculado sobre las compras ola adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 – impuesto a las ventas retenido-.
¿Cómo se determina el impuesto para los responsables del régimen común?
El impuesto sobre las ventas para los responsables del régimen común se determina:
a) En la venta y prestación de servicios. Por la diferencia entre el impuesto generado por las operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados, y
b) En las importaciones. Aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable correspondiente (E.T., art. 483).
¿Cómo se determina el impuesto generado por las operaciones gravadas?
El IVA generado por las operaciones gravadas se determinará aplicando la tarifa establecida a la base gravable.
Del impuesto obtenido así, se deducirá:
a) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devolución en el período, la tarifa del impuesto a la que en su momento, estuvo sujeta la respectiva venta o prestación de servicios, y
b) El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento estuvo sujeta la correspondiente operación. La deducción se calculará considerando la proporción del valor de la operación que no hubiere alcanzado a cumplir o causar.
Las anteriores deducciones solo procederán si las devoluciones, anulaciones, rescisiones y resoluciones que se originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabilidad del responsable (E. T., art. 484).
¿Cuáles son los impuestos descontables?
Los impuestos descontables constituyen un factor integrante del gravamen puesto que corresponde a la mecánica del sistema del valor agregado adoptado por nuestra legislación y conforme a la cuál en cada proceso de la producción o de la comercialización se descuenta el impuesto ya pagado en la fase anterior a dicho proceso.
Por ello la cuenta mayor del balance denominada impuesto a las ventas por pagar, se mueve en el haber con los impuestos generados y en el debe con los impuestos descontables.
Al impuesto generado en las ventas, servicios e importaciones se le deben restar como descontables los siguientes impuestos:
a) El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes. La parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo;
b) El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien que se importa fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo (E.T., art. 485);
c) Los intermediarios que actúen como comisionistas o consignatarios calcularán como descuento imputable al período fiscal en el que se realizo la venta gravada.
RETENCIÓN EN LA FUENTE
Origen de la Retención a la Fuente
La retención surgió originalmente como mecanismo de recaudo del impuesto sobre la renta para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. El decreto1651 de 1961 (art.99) autorizó al Gobierno Nacional para “establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos". Sin embargo, fue solo hasta la aparición de la Ley 38 de 1969 cuando se señalo un estatuto legal sobre la retención en la fuente; en principio para los casos de salarios y dividendos, se indico quienes eran los agentes de retención; cuales eran los pagos sobre los que no se practicaban retención; el mecanismo de imputación de la retención en las declaraciones privadas y liquidaciones oficiales y además las sanciones por no retener o no consignar lo retenido.
A partir de ese momento, normas sucesivas han complementado el catálogo de pagos o abonos en cuenta sujetos a retención, así como las personas que son agentes de retención, sus obligaciones, los conceptos sometidos a retención y las tarifas.
Finalmente, las normas con fuerza de ley, relativas a la retención en la fuente del impuesto sobre la renta y sus complementarios fueron compiladas en el estatuto tributario en el libro 11, entre los artículos 365 a 419.
La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de los impuestos que consiste en la obligación del agente retenedor de retener, conservar, guardar una cantidad que la ley ha determinado se retenga en el mismo momento del origen del ingreso; doctrinariamente se conoce como "imposición en el origen". .
Se deben entonces restar o descontar de los pagos o abonos en cuenta un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto.
Debe hacerse claridad que la retención en la fuente no es un impuesto, es solo un medio que facilita, acelera y asegura el recaudo de los tributos.
Excepcionalmente, para el caso de algunos contribuyentes del impuesto sobre la renta no obligados a presentar declaración de ese impuesto, o en Bogotá, el caso de los profesionales independientes contribuyentes del impuesto de industria y comercio; el valor de las retenciones practicadas constituye su impuesto.
La finalidad de la retención en la fuente
La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause (E.T., art. 367).
El recaudo simultáneo del impuesto en el momento de la obtención de los ingresos es la principal finalidad de la retención en la fuente, pero además, encontramos algunas ventajas de este mecanismo:
1. Acelera el recaudo de los impuestos, pues el Estado no requiere esperar a la finalización del período para obtener su pago.
2. Economiza y hace más cómoda la tarea de recaudo para el Estado, al trasladar a los particulares.
3. Facilita el control a la evasión al permitir verificar el tributo a través de cruces de información, y de esta manera identificar e incluir como contribuyentes o responsables a algunos sujetos que podrían pasar inadvertidos para las autoridades fiscales.
4. Algunos autores consideran que la retención en la fuente tiene un efecto psicológico favorable, pues resulta menos antipático que el desprenderse de una suma de dinero para pagar los impuestos. Pero debe anotarse que otros critican este sistema de recaudo, por considerar que este efecto psicológico distrae la conciencia tributaria de los contribuyentes; lo que haría posible tratamientos inequitativos.
Elementos de la retención en la fuente
La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:
1. Agente retenedor. Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la ley expresamente le ha otorgado tal calidad.
2. Sujeto pasivo. Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la, retención según el concepto y el porcentaje aplicable.
3. Pago o abono en cuenta. Determina el momento en que se entendió causada la retención en la fuente, según los conceptos y las tarifas.
Se entiende por pago la prestación de lo que se debe, extinguiéndose parcial o totalmente la obligación. Este es un concepto jurídico.
Abono en cuenta es reconocer o asentar contablemente una obligación en favor de un tercero, lo cual significa que el costo o gasto se causó, es decir que ha nacido la obligación de efectuar el pago, aun cuando efectivamente este no se haya hecho, permitiendo así verificar el perfeccionamiento de una transacción. Este es un concepto contable.
4. Tarifa. La tarifa es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor a retener. Dependiendo del concepto, hay diversas tarifas de retención en la fuente.
Estos elementos son esenciales, para que opere la retención en la fuente, si falta alguno de ellos no habrá lugar a que esta se practique.
Quién puede establecer retenciones en la fuente
La ley ha autorizado al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el beneficiario de los mismos, que efectúen los agentes de retención, con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y complementarios, para lo cual puede determinar los porcentajes de retención tomando en cuenta la naturaleza del concepto, la cuantía del pago o abono en cuenta y las tarifas de impuesto vigentes para los distintos contribuyentes, así como cualquier otro aspecto que tenga incidencia (E.T., arts. 365, 366 Y 366-1).
OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Obligaciones de los agentes de retención
Según las disposiciones vigentes, los agentes de retención tienen las siguientes obligaciones:
a) Practicar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que se realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención;
b) Presentar la declaración mensual de retención en la fuente en los formularios prescritos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
c) Realizar el pago de las retenciones practicadas en las entidades autorizadas para recaudar y dentro de los plazos establecidos por el gobierno;
d) Expedir a los sujetos pasivos, certificados donde consten las retenciones practicadas, y
e) Llevar registros contables donde consten las retenciones practicadas, así como los montos cancelados a la administración tributaria.
La obligación de retener
Se deberá practicar la retención en la fuente en la medida que por expresa disposición legal se tenga la calidad de agente retenedor, se realice un pago o abono en cuenta y el pago sea en favor de un sujeto pasivo de la retención.
Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, deben practicarla sobre todos los pagos o abonos en cuenta que realicen, cuando estos sean susceptibles de incrementar el patrimonio del beneficiario, siempre que por ley o reglamento se haya fijado una tarifa de retención que exista un sujeto pasivo de la retención o beneficiario del pago que sea contribuyente.
Se excluyen de retención, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a los no contribuyentes del impuesto de renta y complementarios, o los pagos que sean exentos en cabeza del beneficiario en virtud de norma especial. En relación con la naturaleza del ingreso se excluyen de la retención todos los pagos o abonos en cuenta que por mandato legal no son objeto del impuesto de renta y complementarios como es el caso de los ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, los ingresos que no son de fuente nacional, las rentas exentas, o las cuantías no sometidas a retención, en virtud de normas o decretos reglamentarios especiales siempre que se cumplan los requisitos y límites establecidos para cada caso (E.T., arts. 369, 375).
Retener implica, que el agente de retención identifique el concepto del pago o abono en cuenta, determine la parte del mismo que es base para la retención y aplique a dicha base el porcentaje correspondiente.
A los pagos o abonos en cuenta que se realicen a extranjeros residentes o domiciliados en Colombia, se hará la retención en las mismas condiciones aplicables para los colombianos residentes en el país (D.R. 2579/83, art. 14).
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deben practicar la retención en la fuente en el momento que realicen el pago o el abono en cuenta, sin embargo cuando adquieran bienes o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen simplificado, o de extranjeros sin residencia o domicilio en el país; deben asumir la retención del IV A sobre dichas transacciones, aplicando el porcentaje que corresponda (D.R. 380/96, art. 4°).
PAGO O ABONO EN CUENTA
Retención
Como se mencionó anteriormente, el hecho que genera la retención es el pago o el abono en cuenta. Su ocurrencia nos señala el momento de practicar la retención en la fuente.
Es principio general en materia de retención en la fuente, que la misma se realice en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, no puede el retenedor en forma discrecional decidir cuándo efectuar la retención, sino que debe efectuarla cuando se produzca el primero de ellos, según sea el sistema contable empleado o la modalidad de la operación.
"pago o abono en cuenta"
Se entiende por "pago", la prestación de lo que se debe, extinguiéndose así total o parcialmente una obligación; es un concepto jurídico. En materia de ingresos laborales, la ley estipula que la retención debe realizarse en el momento del pago.
El concepto de "abono en cuenta" es de naturaleza contable y consiste en reconocer o asentar en la contabilidad, una obligación en favor de un tercero para su posterior pago; implica la existencia de una contabilidad regida por el sistema de causación. En los casos en que se utilice causación, será regularmente el momento del abono en cuenta el que nos señale la realización de la retención, salvo que se trate de ingresos laborales.
Las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación operarán bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales, esto quiere decir que retendrán en el momento del pago y no del abono en cuenta (L. 633/2000, art. 76; D.A. 406/2001, art. 15).
Base de retención
Por regla general, la base para practicar la retención es la totalidad o valor bruto del pago o abono en cuenta efectuado. Sin embargo, dependiendo del concepto de retención pueden existir normas especiales para el cálculo de la base o simplemente bases porcentuales específicas.
No forman parte de la base de retención los impuestos, tasas y contribuciones integrados a la base, siempre que los beneficiarios de los pagos o abonos tengan la calidad de responsables o recaudadores de los mismos.
Deben excluirse de la base las propinas incluidas en el valor a pagar, así mismo no forman parte de la base para aplicar la retención, los descuentos efectivos no condicionados que consten en la respectiva factura (D.R. 1512/85, art. 5°; D.A. 2509/85, art. 1).
Si existe uno o varios contratos de trabajo o relación laboral que cumpla con los requisitos del artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, para que haya contrato de trabajo, todos los pagos que reciba un trabajador de una misma entidad, o de varias entidades que conforman una unidad de empresa, constituyen base de los ingresos laborales, siendo la sumatoria de todos los pagos gravables recibidos en el mes base sometida a retención. Para tal efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de principal (D.A. 3750/86, art. 6°; Conc. 92545, sep. 22/2000).
ASPECTOS CONTABLES BASICOS EN MATERIA DEL IVA Y RETENCION
2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR
DESCRIPCIÓN
Registra tanto el valor recaudado o causado como el valor pagado o causado, en la adquisición o venta de bienes producidos, importados y comercializados, así como de los servicios prestados y/o recibidos, gravados de acuerdo con las normas fiscales vigentes, los cuales pueden generar un saldo a favor o a cargo del ente económico, producto de las diferentes transacciones ya que se trata de una cuenta corriente.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el valor del impuesto causado o generado por la venta de bienes o servicios gravados;
b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados, por la devolución en las compras o servicios a proveedores o contratistas;
c) Por el impuesto sobre las ventas de las financiaciones causadas, así como del recaudo por intereses de mora, y
d) Por el valor del traslado a la subcuenta 135520 -sobrantes en liquidación privada de impuestos -, de los saldos a favor cuando se solicita devolución.
Débitos
a) Por el valor del impuesto facturado al ente económico en la adquisición de bienes y servicios;
b) Por el valor del impuesto correspondiente a los bienes y servicios gravados en las devoluciones y anulaciones en ventas;
c) Por el pago del saldo a cargo que resulte en los respectivos bimestres;
d) Por la aplicación de las retenciones que le hayan sido practicadas, en la enajenación de bienes y servicios gravados, de acuerdo con la declaración del bimestre respectivo, y
e) Por el valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidos por el ente económico, siempre y cuando la operación se realice con personas pertenecientes al régimen simplificado, con abono a la cuenta 2367 —impuesto a las ventas retenido—.
2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE
DESCRIPCIÓN
Registra los importes recaudados por el ente económico a los contribuyentes o sujetos pasivos del tributo a título de retención en la fuente a favor de la administración de impuestos nacionales, en virtud al carácter de recaudador que las disposiciones legales vigentes le han impuesto a los entes económicos, como consecuencia del desenvolvimiento del giro normal del negocio, cuyas actividades y operaciones son objeto de gravamen.
DINÁMICA
Créditos
a) Por el importe de la retención que debe efectuar el ente económico.
Débitos
a) Por los montos cancelados a la Administración de Impuestos Nacionales*.
*NOTA: La Dirección General de Impuestos Nacionales es hoy la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de la contabilización es importante que tengamos en cuenta si hay lugar o no practicar retención en la fuente tomando como referencia la base de retención vigente para el año 2017 por el concepto de compras la base de retención es a partir de $ 860.000 o superior y la tarifa 3,5% para las personas que no son declarantes.
1355 ANTICIPO DE IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES O SALDOS A FAVOR
DESCRIPCIÓN
Registra los saldos a cargo de entidades gubernamentales y a favor del ente económico, por concepto de anticipos de impuestos y los originados en liquidaciones de declaraciones tributarias, contribuciones y tasas para ser solicitados en devolución o compensación con liquidaciones futuras.
DINÁMICA
Débitos
a) Por los valores pagados;
b) Por las retenciones en la fuente practicadas al ente económico por los diferentes conceptos establecidos en la ley;
c) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto a las ventas al momento de pago o abono en cuenta en la enajenación de bienes corporales, muebles o servicios gravados;
d) Por el valor del porcentaje retenido sobre el impuesto de industria y comercio, al momento del pago o abono en cuenta, en la enajenación de bienes o servicios, y
e) Por el valor del traslado de la cuenta 2408 -impuesto sobre las ventas por pagar-, en caso de presentarse saldos a favor.
Créditos
a) Por la aplicación del impuesto o contribución del período gravable al cual corresponda;
b) Por el valor de las sumas obtenidas como devolución, y,
c) Por el valor causado por el concepto de retenciones sobre los impuestos a las ventas y de industria, comercio y avisos, correspondiente a las devoluciones y/o anulaciones de operaciones a través de las cuales se enajenaron bienes corporales muebles o se prestaron servicios gravados.
RESUMEN
IVA 19% COMPRAS: Descontable VENTAS: Generado
RETEFUENTE COMPRA: 2365 Retención en la fuente VENTAS: 1355 Anticipo de impuestos
COMPRAS 3.5% (No declarantes) y 2.5% (Declarante) BASE $895.000
SERVICIOS GRALES 6% (No declarante) 4% (Declarante) BASE $133.000
BASE RETEFUENTE __________________ (2018)
EJEMPLOS
- Compra mercancías a crédito por $900.000 gravadas a la tarifa del 19%.
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 900.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 171.000
2365 Retención en la fuente 31.500
2205 Nacionales ________ 1.039.500
SUMAS IGUALES 1.071.000 1.071.000
- Venta mercancías a crédito por $1.011.500 IVA incluido con un costo de ventas del 80%
VENTA
1305 Clientes 1.011.500
4135 Comercio al por mayor y por menor 850.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar ________ 161.500
SUMAS IGUALES 1.011.500 1.011.500
COSTO
6135 Comercio al por mayor y por menor 680.000
1435 Mercancía no fabricada por la empresa ________ 680.000
SUMAS IGUALES 680.000 680.000
- Devuelve el 10% de la mercancía comprada
2205 Nacionales 103.950
2365 Retención en la fuente 3.150
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 90.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar _______ 17.100
SUMAS IGUALES 81.200 81.200
- Nos devuelven el 5% de la mercancía vendida
DEVOLUCION VENTAS
4175 Devolución en ventas 42.500
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 8.075
1305 Clientes _______ 50.575
SUMAS IGUALES 50.575 50.575
COSTO
1435 Mercancía no fabricada por la empresa 34.000
6135 Comercio al por mayor y por menor _______ 34.000
SUMAS IGUALES 34.000 34.000
- Compra mercancías de contado mediante cheque por $850.000 más IVA
1435 Mercancías no fabricadas por la empresa 850.000
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar 161.500
2205 Nacionales ________ 1.011.500
SUMAS IGUALES 1.011.500 1.011.500
- Venta mercancías de contado por $1.020.000 IVA incluido con un costo de ventas del 80%
VENTA
1305 Clientes 1.020.000
4135 Comercio al por mayor y por menor 857.143
2408 Impuesto sobre las ventas por pagar ________ 162.857
SUMAS IGUALES 1.020.000 1.020.000
COSTO
6135 Comercio al por mayor y por menor 857.143
1435 Mercancía no fabricada por la empresa ________ 857.143
SUMAS IGUALES 857.143 857.143
TALLER DE APLICACIÓN Nº 2
- A través de un mapa mental o mapa conceptual explique el IVA y la RETENCIÓN
- Realice un paralelo con las obligaciones y requisitos del Régimen Común y Régimen simplificado
- Enuncie cuales son los requisitos mínimos que debe cumplir una factura
TALLER DE REFUERZO
Registre las siguientes transacciones, aplicando IVA y retención en la fuente según las disposiciones vigentes.
La Empresa GM Ltda., utiliza Sistema De Inventario Permanente, realiza las siguientes transacciones: (Nota: para efectos de practicar la contabilización del costo se tendrá en cuenta el 75% del precio de venta)
- Compra mercancías a crédito por $1.460.000 gravadas a la tarifa del 19% a la empresa VF S.A.
- Vende mercancías a crédito por $3.700.000 gravadas a la tarifa del 19% a la empresa SL Ltda.
- Gira un cheque a favor de la empresa VF S.A. para cancelar la deuda.
- Recibe una devolución de la empresa SL Ltda. por el 15% de la mercancía.
- Compra mercancías por $1.017.450 IVA incluido a la empresa CX S.A, cancela mediante le giro de un cheque.
- Recibe el pago de la empresa SL Ltda
- Vende mercancías al contado por $790.500 gravadas a la tarifa del 19% a la empresa JP Ltda.
- Compra mercancías a crédito por $876.500 gravadas a la tarifa del 19% a la empresa Q Ltda.
- Devuelve el 10% de la mercancía comprada a la empresa Q Ltda.
- Gira un cheque para cancelar la deuda a la empresa Q Ltda.