UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Cread SANTANDER

Contrato de Trabajo y Nomina

UNIDAD 5: CONTRATO DE TRABAJO Y LIQUIDACIÓN DE NÓMINA

 

Objetivos

ü  Conocer los conceptos básicos sobre el contrato laboral.

ü  Distinguir dentro del contrato laboral los elementos que le integran al igual que las obligaciones y deberes entre las partes que intervienen.

ü  Conocer los procedimientos y cada uno de los factores legales encontrados en la liquidación de un contrato laboral  o nómina.

ü  Ejercitar la teoría adquirida mediante ejercicios prácticos.

 

CONTRATO LABORAL

 

Es un acuerdo verbal o escrito entre una persona natural y otra persona natural o jurídica, para desarrollar una labor  determinada y por la cual existe la obligación del contratante o empleador de una remuneración y del contratado o trabajador de desarrollar el objeto del contrato bajo subordinación del primero.

 

Para que haya contrato laboral, la norma distingue tres elementos fundamentales a saber:

 

La prestación de un servicio personal por parte del trabajador, la subordinación jurídica que es la capacidad del empleador de instruir al trabajador sobre el modo como se debe hacer la labor contratada, el tiempo a emplear y la cantidad de trabajo y la obligación por parte del trabajador de acatarlos.

 

Como se menciono en la definición los contratos de trabajo en su forma pueden ser:

 

Verbal: Tiene lugar cuando por simple acuerdo expresado oralmente, las partes convienen en la índole del trabajo y el sitio donde ha de realizarse; la cuantía y la forma de remuneración y los periodos de pago.

 

Escrito: Debe constar de en un documento firmado por las partes, y contener cuando menos cláusulas sobre estos puntos: identificación y domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración del contrato, lugar donde se va a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y periodos de pago; estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación.

 

Los contratos Verbales tienen el mismo valor que los contratos Escritos.

 

Los siguientes acuerdos deben pactarse siempre por escrito:

ü  El periodo de prueba.

ü  El salario integral.

ü  Los pagos que por acuerdo entre las partes no constituyen salario, dentro de lo permitido por la ley.

 

Los siguientes contratos deben celebrarse siempre por escrito:

ü  Contrato de aprendizaje.

ü  Contrato a término fijo, sus prorrogas y el preaviso.

ü  Contratos celebrados con extranjeros no residentes en el país.

ü  Enganche de trabajadores para el exterior.

 

Otra forma de clasificar los contratos laborales es por su duración:

ü  Contrato De Trabajo Por Duración De La Obra o Labor

ü  Contrato De Trabajo A Término Fijo

ü  Contrato De Trabajo De Duración Indefinida

 

Terminación Del Contrato De Trabajo

 

La terminación del contrato de trabajo es el hecho mediante el cual por causas provenientes o no de la voluntad del patrono o el trabajador, cesan sus obligaciones y finaliza la relación laboral que los ha vinculado.

 

Causales De Terminación Del Contrato De Trabajo

 

Causales objetivas de terminación:

ü  La expiración del plazo pactado.

ü  La terminación de la obra o labor contratada.

ü  La incapacidad total del trabajador.

ü  La muerte del trabajador.

ü  Reconocimiento de la pensión.

ü  La liquidación o clausura definitiva de la empresa.

 

Causales originadas en la voluntad del trabajador:

ü  La renuncia.

ü  El despido indirecto o auto despido, por culpa del empleador.

ü  El no regresar al trabajo una vez cesan las causas que produjeron la suspensión del contrato.

 

Causales originadas por voluntad de ambas partes:

ü  El mutuo acuerdo.

 

Causales originadas en la voluntad del empleador:

ü  El despido con justa causa, por incumplimiento del trabajador.

ü  El despido sin justa causa, con indemnización.

 

Intervención administrativa o judicial:

ü  Decisión administrativa.

ü  Sentencia judicial.

 

CONTRATO A TÉRMINO FIJO

 

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

 

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

 

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

 

PARÁGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (ARTICULO 46 CST)

 

CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO

 

1. El contrato de trabajo no estipulado a término fijo, o cuya duración no esté determinada por la de la obra, o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera a un trabajo ocasional o transitorio, será contrato a término indefinido.

2. El contrato a término indefinido tendrá vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen, y la materia del trabajo. Con todo, el trabajador podrá darlo por terminado mediante aviso escrito con antelación no inferior a treinta (30) días, para que el patrono lo reemplace. En caso de no dar aviso oportunamente o de cumplirlo solo parcialmente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 8o., numeral 7o., para todo el tiempo, o para el lapso dejado de cumplir. (ARTICULO 47 CST)

 

LIQUIDACION DE NOMINA

 

NOMINA: Es un documento en el cual un empleador relaciona: Salarios, Deducciones, Valor neto pagado,  Aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por quincena, mes.

 

El formato de la nomina contiene  lo siguiente: Encabezamiento con el nombre del empleador, el nombre del documento, y el periodo de pago.

 

Esquema Central: (con dos partes)

 

Primera parte:

Nombre y cargo del trabajador

Días laborados

Valor devengado

Deducciones

Neto pagado

Firma y documento de identidad de los empleados

 

Segunda Parte:

Aportes parafiscales

Apropiaciones para prestaciones sociales

Firmas de quien elabora, revisa y aprueba

 

VALOR DEVENGADO: Constituido por las sumas que el empleador paga al trabajador teniendo en cuenta la legislación y está conformado por los distintos conceptos que constituyen salario.

 

SALARIO

Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.  El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

 

PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIOS (QUE SON FACTOR SALARIAL)

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST)

 

PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIOS (QUE NO SON FACTOR SALARIAL)

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST)

 

Salario: Sueldo básico + auxilio de transporte + horas extras + comisiones + viáticos.

 

*Sueldo Básico: Asignación básica mensual que se le da a la persona.

* Auxilio de transporte: tienen derecho al auxilio de transporte quienes devenguen un salario fijo, igual o inferior a 2 veces el S.M.L.V, su objetivo es que le trabajador cobre parte del desplazamiento entre el sitio de trabajo y su lugar de residencia.

 

Salario mínimo 2018                         $781.242

Auxilio de transporte 2018                 $88.211

 

JORNADA DE TRABAJO

 

TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO

 

1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiun horas (9:00 p.m.).

2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintiun  horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

 

*Horas extras: horas adicionales a la jornada de trabajo.

Recordemos la Jornada de trabajo:

Diurna: 6:00 a.m – 9:00 p.m

Nocturna: 9:00 p.m – 6:00 a.m

 

Hora extra diurna 1.25

Hora extra nocturna 1.75

Hora extra diurna festiva 2.0

Hora extra nocturna festiva 2.5

Recargo nocturno 35%

 

DEDUCCIONES.
Valores que se aplican con descuentos, pueden existir deducciones por concepto de libranzas, embargos judiciales entre otras, pero independiente de ello, deducciones obligatorias para el trabajador como los aportes a la seguridad social y las retenciones.

 

APORTES PARAFISCALES:

No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

1.       Seguridad Social

2.       Cajas de Compensación Familiar

3.       Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)

4.       Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

 

SEGURIDAD SOCIAL: la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:

  1. Régimen Pensional
  2. Régimen Salud
  3. Régimen Riesgos Profesionales.

 

Régimen Pensional: Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.

El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 12%                                Trabajador: 4%



Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

 

Régimen de Salud: Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.

El aporte es del 12,5% sobre el salario del trabajador repartido así:

Empleador: 8,5%               Trabajador: 4%

 

Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

 

APORTES PARAFISCALES

*Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin ánimo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de él dependa.   El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado – Auxilio de Transporte), lo hace el empleador.

 

*Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica. 
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado– Auxilio de Transporte), lo hace el empleador.

 

*Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento público de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.  El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado– Auxilio de Transporte).

 

APROPIACIONES
En la liquidación de la nómina se tienen en cuenta los siguientes conceptos.

 

*Cesantías: Valor reconocido al empleado por cada año de servicio continuo prestado a la empresa o proporcional si se retira antes del año.  Fórmula para liquidar cesantías: Salario* número de días trabajados /360.  El empleador provisiona cada mes el 8,33% del total devengado.

 

*Vacaciones: Formula: Salario (Sin Auxilio de transporte) * número de días trabajados /720.  El empleador provisiona  cada mes el 4,17% del total devengado.

 

*Intereses Sobre Cesantías: Todo empleador debe pagarle al trabajador unos intereses anuales por las cesantías, y son del 12% anual sobre el monto de las cesantías, se depositan al fondo hasta el 15 de febrero.  Liquidación: Cesantías * Días Trabajados * 12% /360

 

*Prima de servicios: Se pagan 15 días en junio-15 días en diciembre, el aporte es del 8,33% sobre el total devengado. Salario* número de días trabajados /360.  El empleador provisiona cada mes el 8,33% del total devengado.

 

 

VEAMOS LA LIQUIDACION DE LA NOMINA CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

 
 

NOMBRE DEL

DIAS

SUELDO

HED

HEN

HEDF

HENF

RN

COMISIONES

PRESTAMO

CUOTA

SERVICIOS

EMPLEADO

LAB

BASICO

 

 

 

 

 

 

EMPRESA

SINDICAL

FUNEBRES

X

20

     1,045,000  

 

 

 

3

 

   30,000  

 

      40,000  

 

Y

30

        781,242  

 

4

6

 

8

 

       25,000  

 

 

Z

28

        790,000  

2

 

 

4

 

   70,000  

 

 

       13,800  

W

15

     3,000,000  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Tomemos en cuenta adicionalmente la siguiente información:

 

El empleado X:    Recibe una comisión de $30.000

                               Autoriza descontar $40.000 por cuota sindical

El empleado Y:    Autoriza descontar $25.000 para abonar a préstamo dado  por la empresa

El empleado Z:    Recibe comisión de $70.000

Autoriza descontar $13.800 de Servicios funerarios

 

  

TALLER DE REFUERZO

 

Con los datos suministrados a continuación realice la liquidación de nómina, liquidación de apropiaciones y sus respectivas contabilizaciones.

 

  

NOMBRE

 SUELDO

 DIAS

HED

HEN

HEDF

HENF

RN

X

    1.020.000  

15

6

 

5

 

8

Y

970.000  

30

 

4

6

6

 

Z

      790.000  

28

2

3

 

4

8

W

    2.100.000  

125

1

 

3

2

4

 

Empleado X         Comisión $35.000                                             Empleado Y         Servicios fúnebres $15.000

Empleado Z         Comisión $80.000                                             Empleado W        Préstamo $150.000

                               Servicios fúnebres $15.000

Todos los empleados tienen descuento de $13.500 por cuota sindical

 


 

 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis