UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Cread SANTANDER

Unidad 3 - Retencion en la Fuente

UNIDAD 3 – RETENCION EN LA FUENTE

CONCEPTO: La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptible de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley.

 

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se facilita, acelera y asegura el recaudo de tributos.

 

Se han establecido casos en que las sumas retenidas corresponden al impuesto definitivo del beneficiario del pago o abono en cuenta, también denominado sujeto de retención.

 

Ejemplos de esto es lo establecido en el artículo sexto del estatuto tributario, que prevé que para los contribuyentes de renta y complementarios no obligados a declarar, el impuesto será el que resulte de sumar todas las retenciones en la fuente que se les hubiese practicado en el respectivo periodo gravable.

 

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

 

Los mecanismos del recaudo anticipado han sido tan satisfactorios, que su aplicación se ha extendido a otros tributos diferentes al impuesto de renta y complementarios.  A partir de la ley 6 de 1992 se estableció el mecanismo para efectos del impuesto de timbre nacional, y con la ley 223 de 1995 comenzó su aplicación para el impuesto sobre las ventas de IVA.  De igual manera, el Distrito Capital y otros municipios o distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.

 

También se implementó el mecanismo de la autorretención, en la cual comenzó a aplicar para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplieran determinados requisitos.

 

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

 

Para que surja legalmente la retención en la fuente, deben existir los siguientes elementos:

 

Agente retenedor: persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

 

Sujeto pasivo: persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.

 

Pago o abono en cuenta: determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.

 

Base de retención: es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.

 

Tarifa: es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor  a retener.

 

Para el impuesto sobre las ventas, el mecanismo de retención en la fuente se encuentra previsto en el artículo 437-1 del estatuto tributario, en el que estableció una tarifa general de retención del 15%, otorgándole al gobierno nacional facultades para establecer porcentajes inferiores.

 

Respecto al impuesto de timbre, también se faculto al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente, de acuerdo a las tarifas establecidas en la ley.

 

En cuanto al gravamen a los movimientos financieros, la ley señalo que el mecanismo de recaudo seria mediante el sistema de retenciones en la fuente, para lo cual el gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer los plazos y condiciones.

 

Para el impuesto CREE se estableció el mecanismo de autorretención como sistema generalizado para este impuesto.

 

AGENTES DE RETENCION

 

Los agentes de retención, también llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

 

La calidad de agente retenedor del impuesto sobre la renta no es extensiva al impuesto sobre las ventas, ni al impuesto de timbre, toda vez que se trata de tributos autónomos e independientes; claro está, una persona o entidad puede reunir las condiciones para obtener tal calidad en los tres impuestos mencionados.

 

Es importante señalar que para el impuesto sobre la renta para la equidad CREE no existe la figura de agente de retención, por cuando para este impuesto se aplica la autorretención.

 

Las personas naturales tendrán la calidad de agentes de retención cuando

·         Sean comerciantes

·         El año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($892.590.000)  dentro de los ingresos no se tendrán en cuenta los provenientes de ganancias ocasionales.

 

AGENTE AUTORRETENEDORES

 

La figura de la autorretención opera en el impuesto sobre la renta y consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para  que sea el mismo beneficiario del pago quien responsa por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor.

 

La calidad de agente autorretenedor se puede adquirir por dos condiciones: por resolución o por expresa disposición legal.   

 

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

 

·         Inscripción en el RUT

·         Efectuar la retención siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención

·         Presentar las declaraciones de retención en la fuente dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente

·         Suministrar a la DIAN la información relacionados a las retenciones practicadas

·         Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente

·         Expedir los certificados de retención en la fuente por el respectivo impuesto dentro de los plazos establecidos legalmente

·         Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente y la prueba de la consignación.

 

La responsabilidad del agente de retención está ligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias – retener, declarar, consignar y certificar -  Los agentes de retención son los únicos responsables por las sumas que están obligados a retener, sin perjuicio del derecho que les asiste de perseguir dichas sumas en cabeza del contribuyente cuando satisfaga la obligación.  Sin embargo, las sanciones o multas que les sean impuestas por el incumplimiento de los deberes serán de la exclusiva responsabilidad del agente retenedor.

 

 

CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE

 

El certificado de retención en la fuente constituye la prueba para que los contribuyentes y/o responsables declarantes puedan descontar el anticipo o buena cuenta del impuesto a quien tiene derecho, así como también es prueba del pago del impuesto por parte de los contribuyentes no declarantes.

 

Los certificados de retención en la fuente deben expedirse de la siguiente manera:

·         Impuesto de renta y complementario: Plazo máximo 17 de Marzo de 2017

ü  Certificado de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en relación laboral o legal

ü  Certificado de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en relación laboral

·         Impuesto sobre las ventas, IVA: debe expedirse dentro de quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

·         Impuesto de timbre: debe expedirse por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto y debió efectuarse la retención.

·         Gravamen a los movimientos financieros: se debe expedir a más tardar el 17 de marzo de 2017

 

Que debe contener el certificado de retención en la fuente por conceptos diferentes a salarios y demás pagos laborales:

 

Aspectos Generales

Para IVA

Para Timbre

ü  Año gravable y ciudad donde se consignó la retención

ü  Apellidos y nombres o razón social y NIT del retenedor

ü  Dirección del agente retenedor

ü  Apellidos y nombres o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practica la retención

ü  Monto total y concepto del pago sujeto a retención

ü  Concepto y cuantía de la retención efectuada

ü  Firma del pagador o agente retenedor.

ü  Periodo y ciudad donde se consignó la retención

ü  Fecha de expedición del certificado

ü  Apellidos y  nombres  o razón social y NIT del retenedor

ü  Dirección del agente retenedor

ü  Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención

ü  Monto del IVA generado en la operación

ü  Monto total y concepto del pago sujeto a retención

ü  Concepto y cuantía de la retención efectuada

ü  Firma del pagador o agente retenedor

ü  Descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía

ü  Los apellidos y nombres o razón social y NIT de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto

ü  El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuera el caso.

 

PAGO O ABONO EN CUENTA

 

La obligación de efectuar en la fuente se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

 

Excepciones:

ü  Entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, operara bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales, es decir se retendrá en el momento del pago y no del abono en cuenta.

ü  Sobre salarios y demás ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo pago, así el agente retenedor lleve la contabilidad por el sistema de causación.

ü  La practicada a través de entidades financieras deberá hacerse en el pago, independientemente del momento en que se haya realizado la operación.

 

 

CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN

 

ü  Ingresos laborales

ü  Dividendos o participaciones

 

Distribución de beneficios, en dinero o en especie, con cargo a patrimonio que se realice a los socios, accionistas, asociados, excepto la disminución de capital y la prima en colocación de acciones.

 

La transferencia de utilidades que corresponda a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de los establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales no residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior.

 

Se excluye de este tratamiento tributario las utilidades de fondos de pensiones de jubilación e invalidez.

 

Utilidades obtenidas hasta el año gravable 2016: la sociedad efectuara retención en la fuete sobre el monto del exceso de la parte no gravada, en el momento del pago o abono en cuenta.  Porcentaje del 20% y 33% dependiendo de la calidad de declarante o no declarante.

o   Declarante: 20% (el beneficiario debe manifestar por escrito su calidad de declarante)  Ahora bien, la manifestación por escrito no será necesaria cuando la sociedad pagadora pueda determinar la condición de declarante del beneficiario, teniendo en cuenta que si el valor del pago durante el respectivo año gravable es igual o superior a 1.400 UVT ($44.603.000) la tarifa aplicable será del 20%.

o   No declarante: 33%

 

Utilidades obtenidas hasta el año gravable 2017: a los dividendos y participaciones que se distribuyan a las personas naturales residente con cargo a utilidades generadas a partir del año gravable 2017 y que sean susceptibles de distribuir como ingresos no gravados se aplicara según esta tabla.

 

Rango en UVT

Tarifa marginal

Impuesto

Desde

Hasta

> 0

600

0%

0

> 600

1.000

5%

(Dividendos inferiores a 600 UVT) x 5%

> 1.000

En adelante

10%

(Dividendos inferiores a 1.000 UVT) x 10% + 20 UVT

 

 

Si se distribuyen dividendos con cargo a utilidades gravadas, a estos se les aplicara la tarifa del 35%

 

ü  Honorarios, comisiones y/o servicios

 

o   Honorarios: Retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vinculación laboral, que se considera calificado, es decir, en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Persona natural

10%

Persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos que superen 3.300 UVT

11%

Persona natural cuando los pagos o abono en cuenta realizado durante el ejercicio gravable por un mismo agente de retención supere el valor de 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta

11%

Contrato entre instituciones de educación superior y profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a 182

 

7%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural

 

10%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona jurídica como beneficiaria 

11%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural contratista, cuando del contrato desprenda ingresos que superen en el año 3.300 UVT, , a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural contratista, cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Contratos de consultoría de obras públicas cuya remuneración se efectué con base en el método del factor multiplicador

 

2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros no se encuentren obligados a presentar declaración de renta

 

 

10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de persona natural, jurídica y demás entidades obligadas a declarar

 

6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos superiores a 3.300 UVT

 

6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de una persona natural cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

6%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta 

10%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta  cuando el contrato sea superior a 3.300 UVT

 

11%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta   cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT

 

11%

Demás contratos de consultoría de una persona jurídica

 

11%

Concejales no declarantes por pagos efectuados por cada periodo sesionado

De 0 – 100  UVT  = 0%

De 100 – 150 UVT = 2%

Mayor de 150 UVT = 10%

Otros honorarios de servicios de sísmica

6%

Servicio de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software prestado en territorio nacional que sean:

 

·         Contribuyentes con residencia en Colombia obligados a presentar declaración de renta

·         Personas naturales residentes no obligados a presentar declaración de renta

·         Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta cuando el contrato supere los 3.300 UVT

·         Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta cuando los pagos o abonos en cuenta superen los  3.300 UVT dentro del periodo gravable, a partir del momento en que exceda al valor mencionado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5%

 

10%

 

3.5%

 

 

3.5%

 

 

o   Comisiones: Especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.  En general es toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Comisiones en general

10%

Comisión cuando el contrato supere los 3.300 UVT

11%

Comisiones cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente de retención superen los 3.300 UVT

 

11%

Persona jurídica beneficiaria

11%

Las pagadas por compañías aseguradoras a sociedades corredoras de seguros

11%

Por transacciones realizadas en bolsa

3%

En el sector financiero

11%

 

o   Servicios: actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la predomina el factor manual, material o mecánico en los que el factor intelectual no tiene relevancia.   Es decir, los trabajos simples que  no corresponde al desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Persona natural no declarante

6%

Persona natural declarante, cuyos pagos sean superiores a 4 UVT

4%

Persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos que superen 3.300 UVT

4%

Persona natural cuando los pagos o abonos en cuenta por un mismo agente retenedor superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

4%

Personas jurídicas y demás contribuyentes obligados a declarar, cuyo pago sea superior a 4 UVT

4%

Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario a IPS, cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

2%

Empresas de servicios temporales de empleo, sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

 

1%

Servicios integrales de aseo y cafetería, prestado por una empresa de aseo, sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

 

2%

Servicios de aseo prestado por empresas de aseo, cuyo valor sea superior a 4 UVT

2%

Servicio de vigilancia sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

2%

Exportación de bananos, cuyo valor sea superior a 4 UVT

4% o 6%

Servicios públicos domiciliarios y las actividades complementarias (Autorretención)

2.5%

Servicio de transporte nacional

·         De Carga terrestre, marítima o aérea

·         De pasajeros aéreo o marítimo

·         De pasajeros terrestre

Servicio de transporte internacional

·         De Carga terrestre

·         De carga  aérea o marítima

·         De pasajeros terrestre

·         De pasajeros aérea o marítima

 

1%

1%

3.5%

 

1%

0%

3.5%

0%

De radio, prensa y televisión

0%

 

ü  Arrendamientos

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Bienes diferentes a bienes raíces

4%

Bienes raíces, cuyo valor supere los 27 UVT

3.5%

Maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales

 

2%

 

Cuando la empresa paga arrendamiento por un auto a un empleado para funciones propias de la empresa, se hará retención en la fuente por concepto de bienes muebles, pero si es para el desempeño de labores del trabajador, ese arrendamiento hace parte del salario.

 

ü  Rendimientos financieros: intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Rendimientos  financieros en general y de cuentas de ahorro diferentes de UVR, se hace retención sobre el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento diario sea de 0.055 UVT o mas

 

 

10%

De títulos con descuento y/o intereses anticipados

4%

De valores de cesión de títulos de capitalización o participación de utilidades en seguros de vida, se hace retención sobre el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el interés diario sea igual o superior  de 0.035 UVT

 

 

10%

Rendimientos que paguen o abonen en cuenta de los fondos mutuos de inversión, se hace retención sobre el 70% del rendimiento financiero mensual igual o superior a 8 UVT

 

10%

De intereses pagados por entidades sometidas al control y vigilancia de Dansocial (antiguamente Dancoop), por el valor total de interese diarios de 0.055 UVT o mas

 

10% del 70%

Provenientes de títulos emitidos por la Superfinanciera o títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención no sea inferior a 5 años

 

4%

De cuentas de ahorro en UVR, se hace retención sobre el 60% de los intereses que sean de 0.015 UVT diarios o más, y la retención no puede exceder del 7% del total del rendimiento.

 

60%

 

 

ü  Enajenación de activos fijos de personas naturales: traspasar o trasmitir a otro el dominio o derecho de un bien corporal mueble o inmueble y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

 

La enajenación puede ser a título gratuito o título oneroso; en el primer caso, se considera una donación puesto que la persona efectuará la trasmisión del dominio de forma gratuita e irrevocable a otra que la acepta, en este caso no se debe efectuar retención en la fuente; en el segundo caso la persona trasfiere el dominio y recibe una remuneración en dinero o especie, como la dación de pago, en este caso si aplica la retención en la fuente.

 

La tarifa es del 1% sobre el 100% del valor de la enajenación del activo fijo.  La compraventa o hipoteca de una vivienda de interés social no está sujeta a retención en la fuente.

 

Si se enajena casa o apartamento de habitación, adquirido con anterioridad al 1 de Enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente disminuye así:

 

10%

Si fue adquirido durante el año 1986

20%

Si fue adquirido durante el año 1985

30%

Si fue adquirido durante el año 1984

40%

Si fue adquirido durante el año 1983

50%

Si fue adquirido durante el año 1982

60%

Si fue adquirido durante el año 1981

70%

Si fue adquirido durante el año 1980

80%

Si fue adquirido durante el año 1979

90%

Si fue adquirido durante el año 1978

100%

Si fue adquirido antes del 1 de Enero de 1978

 

ü  Loterías, rifas, apuestas y similares

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Loterías, rifas, apuestas y similares, cuyo valor sea superior a 48 UVT

20%

Premios de apuestas y concursos hípicos o caninos, cuyo valor sea superior a 410 UVT

20%

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can

10%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar, cuyo valor sea superior a 5 UVT

3%

 

 

ü  Pagos al exterior:  pagos realizados cuyos beneficiarios son residentes o se encuentran domiciliados en el exterior, identificando si constituye un ingreso de fuente nacional colombiana para el beneficiario y de igual forma si el país de residencia del beneficiario ha suscrito con Colombia un convenio para evitar la doble imposición.  Dentro de algunos pagos del exterior tenemos:

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación industrial o know how

 

33%

Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia

 

1%

Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica que se presten dentro o fuera del país.

10%

Cualquier otro concepto que constituya ingreso gravado

33%

Explotación de películas cinematográficas

33%

Explotación de programas de computador

33%

Pagos a extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas

 

8%

 

ü  Otros ingresos tributarios distintos de los anteriores:

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Venta de cupos de transporte si el cupo no constituye activo fijo

2.5%

El derecho de chatarrización o desvinculación de un vehículo de transporte publico

2.5%

Servicio de restaurante, hotel y hospedaje, cuando el valor sea de 4 UVT o mas

3.5%

Transporte fluvial

3.5%

Compras cuando el beneficiario es declarante de renta

 

2.5%

Compras cuando el beneficiario no es declarante de renta

 

3.5%

Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuando el valor sea de 92 UVT o mas

 

1.5%

Compras de café pergamino, cuando el valor sea de 160 UVT o mas

0.5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0.1%

Arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

3.5%

Adquisición de vehículos, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

1%

Contratos de construcción o urbanización, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

2%

Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea para vivienda de habitación, cuando el valor sea hasta 20.000 UVT

 

1%

Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea para vivienda de habitación, cuando el valor sea superior a 20.000 UVT

 

2.5%

Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto de vivienda de habitación, cuando el valor sea de 27  UVT o mas

 

2.5%

Ingresos por venta de bienes o servicios con tarjetas de crédito o débito, antes de descontar la comisión de la emisora y el impuesto sobre las ventas

 

1.5%

Ingresos tributarios por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo, cuando el valor sea superior a 27 UVT

2.5%

Emonumentos eclesiásticos cuando el beneficiario sea un declarante y cuyo valor sea superior a 27 UVT

4%

Emonumentos eclesiásticos cuando el beneficiario sea un no declarante y cuyo valor sea superior a 27 UVT

3.5%

Compra de oro

1%

 

Todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho y que no tengan una tarifa especial de retención, deberán someterse a una retención del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

 

EN QUE CASO NO SE EFECTUA RETENCION EN LA FUENTE

 

Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, no se efectúa retención en la fuente en los siguientes casos:

·         Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea la Nación o sus divisiones administrativas

·         Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una entidad no contribuyente o pertenezca al régimen especial de renta salvo las excepciones legales

·         Cuando el concepto del pago o abono en cuenta sea considerado por mandato legal ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional o ingresos que no se consideren de fuente nacional

·         Cuando el concepto del pago o abono en cuenta se encuentre exento den cabeza del beneficiario, conforme a disposiciones legales

·         Cuando el pago o abono en cuenta obedezca a transacciones realizadas a través de la bolsa de energía.

·         Cuando el pago o abono en cuenta sea por concepto de cesantías

·         Cuando el beneficiario del pago o abono en cuenta sea una organización de economía solidaria productora de carbón, y el concepto del mismo sea la adquisición de dicho combustible, siempre y cuando la compra respectiva se destine a la generación térmica de electricidad.

·         Cuando el beneficiario sea una pequeña empresa que hubiera iniciado su actividad principal a partir del 29 de Diciembre de 2010, la no sujeción será por un término de 5 años a partir del inicio de su actividad económica y de 10 años a las pequeñas empresas que inicien su actividad a partir de la misma fecha y tengan su domicilio en el Amazonas, Guanía y Vaupés.

·         Los servicios de radio, prensa y televisión, entendiendo como no sujeto los medios de comunicación que venden o suministran el espacio y no el contenido ni el mensaje transmitido

·         Los pagos o abonos en cuenta en las transacciones de bienes o productos agropecuarios sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria realizadas a través de la rueda de negocios de las bolsas de productos agropecuarios.

·         Los rendimientos financieros generados por las cuentas autorizadas a las EPS y demás entidades obligadas a compensar, para el recaudo de las cotizaciones SGSSS

 

NO SON SUJETOS DE RETENCION

 

Nación, ni sus divisiones administrativas

·         Departamentos y sus asociaciones

·         Distritos

·         Territorios indígenas

·         Municipios y entidades territoriales

·         Corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible

·         Áreas metropolitanas

·         Asociaciones de municipios

·         Superintendencias

·         Unidades administrativas especiales

·         Asociaciones departamentales y las federaciones de municipios

·         Resguardos y cabildos indígenas

·         Establecimientos públicos y demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señale en la ley como contribuyente

·         La propiedad colectiva de las comunidades negras

·         Fondo para la reconstrucción del Eje Cafetero – Forec -

 

Entidades no contribuyentes y por ende no sujetas a retención en la fuente

·         Sindicatos

·         Asociaciones de padres de familia

·         Sociedades de mejoras publicas

·         Instituciones de Educación Superior aprobadas por el instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, que sean entidades sin ánimo de lucro

·         Hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro

·         Organizaciones de alcohólicos anónimos

·         Juntas de acción comunal

·         Juntas de defensa civil

·         Juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales. 

·         Asociaciones de exalumnos

·         Partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral

·         Ligas de consumidores

·         Fondos de pensionados

·         Movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro

·         Fondos mutuos de inversión y asociaciones gremiales, cuando no realicen actividades industriales o de mercadeo

·         Fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias

·         Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social

·         Asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familia o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

·         Fondos parafiscales, agropecuarios y pesqueros de que trata la ley 101 de 1993 y el fondo de promoción turística de que trata la ley 300 de 1996

·         Fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías

·         Cajas de compensación familiar, fondos de empleados y asociaciones gremiales , siempre y cuando se trate de la inversión de su patrimonio, en actividades relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social,

 

RENTAS EXENTAS

 

Son rentas que por expresa disposición legal no están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales se deben restar de la renta líquida, para obtener la renta gravable.

 

 

 

AUTORRETENCION – CREE

 

Con la vigencia de la Ley 1607 de 2012 se creó a partir del 1 de Enero de 2013 el impuesto sobre la renta para la equidad – CREE – como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social en los términos previstos en la presente ley.

 

Son contribuyentes

·         Sociedades, Personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta

·         Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional

 

No son contribuyentes

·         Personas naturales

·         Entidades sin ánimo de lucro

·         Sociedades declaradas como zonas franca a 31 de Diciembre de 2012 o aquellas que a dicha fuera hubieren radicado la respectiva solicitud

·         Usuarios ya calificados y que se encuentren en la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15%

 

Todos los agentes pasivos tendrán la calidad de autorretenedores.  Esta Autorretención se liquidara sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente, con base en las tarifas determinadas para tal efecto y prevista para cada tipo de actividad económica.

 

Tarifas

·         0.40%

·         0.80%

·         1.60%

 

Periodo de declaración y pago de la Autorretención en la fuente del CREE

·         Mensual: contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT

·         Cuatrimestral: contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT, y los contribuyentes autorretenedores que se constituyan durante el año o periodo gravable.

 

 

RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

Con la entrada en vigencia de la ley 223 de 1995, el sistema de retención en la fuente fue implementado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.

 

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; con excepción de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación, que para efectos de la retención en la fuente opera bajo el sistema de caja.

 

Obligaciones Especiales

·         Expedir al proveedor un documento equivalente a la factura, cuando se trate de un responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de persona naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.

·         Elaborar una nota de contabilidad como soporte del registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada

·         Llevar la cuenta del pasivo, denominada “Impuesto a las ventas retenido” donde se registre la causación y pago de los valore retenidos, cuyo código contable para los comerciantes es el 2367

·         Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, como requisito de las facturas de venta

 

Casos en que se efectúa retención en la fuente de IVA

 

Agente de Retención

 

Sujeto Pasivo (Vendedor)

Entidades Estatales responsables del IVA

Entidades estatales no responsables del IVA

Grandes Contribuyentes responsables del IVA

Grandes contribuyentes no responsables del IVA

Entidades  emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones

Responsables del régimen común

Responsables del régimen simplificado

No responsables residentes o domiciliados en el país

Entidades Estatales

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Grandes Contribuyentes

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Responsables del Régimen Común

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

No retiene

No retiene

No retiene

Responsables del Régimen Simplificado

Asume la retención del 15%

No retiene

Asume la retención del 15%

No retiene

No retiene

Asume la retención del 15%

No retiene

No retiene

Otras personas no residentes ni domiciliadas en el país

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

Asume la retención a una tarifa del 100%

 

Impuesto a las ventas retenido (2367)

 

Esta cuenta registra el valor de las retenciones en la fuente recaudadas por concepto de IVA y su dinámica es:

 

La cuenta se acredita por

·         El valor del porcentaje retenido sobre el IVA causado

·         El valor del porcentaje calculado sobre las compras o la adquisición de servicios gravados que deban ser asumidas por el ente económico, a través del mecanismo de retención en la fuente

 

La cuenta se debita por

·         El valor de los pagos correspondientes a los montos retenidos

·         El valor causado por concepto de retenciones de IVA, correspondiente a devoluciones y/o anulaciones de operaciones

 

Impuesto a las ventas retenido (135517)

 

Los responsables a quienes se les practique retención en la fuente por concepto de IVA, deben llevar en su contabilidad una subcuenta del impuesto a las ventas retenido, que finalmente disminuirá el valor a pagar o aumentara el saldo a favor en su declaración de IVA. 

 

La subcuenta se debitara por el valor del IVA que le retienen al responsable en el momento del pago o abono en cuenta y se acreditara por el valor del IVA retenido en facturas anuladas, rescindidas o resueltas, así como también como las devoluciones causadas.

 

Las entidades estatales, los grandes contribuyentes y quienes pertenezcan al régimen común, todos ellos responsables de IVA, cuando efectúen adquisiciones de bienes o servicios gravados a un responsable del régimen simplificado, deben asumir la retención en la fuente practicada.  Quiere decir esto, que no se descontara suma alguna por concepto de retención en la fuente por concepto de IVA al responsable del régimen simplificado. 

 

Estas entidades registraran el impuesto retenido, de una parte como impuesto descontable (2408) y de otra como impuesto a las ventas retenido (2367). El registro como impuesto descontable se efectúa siempre y cuando este sea procedente de conformidad con las previsiones legales previstas para el IVA descontable, de lo contrario, el impuesto a las ventas retenido se registra como un mayor valor del costo o gasto del bien o servicio gravado adquirido por la persona del régimen común, gran contribuyente o entidad estatal, todos ellos responsables del impuesto a las ventas.

 

Ejemplo: La Compañía XYZ Ltda. dedicada a la compra y venta de muebles de oficina, responsable del régimen común, compra $1.000.000 en mercancías gravadas con el impuesto a las ventas del 16% a Juan Pérez, responsable del régimen simplificado.  El pago se hace mediante cheque del Banco Popular

 

Registro contable del comprador (Responsable del régimen común)

Cuenta

Descripción

Tarifa

Debito

Crédito

1435

2408

1110

236540

2367

Inventarios

IVA por pagar

Bancos

Retefuente por compras

Impuesto a las ventas retenido

 

1.000.000 x 16% x 15%

 

1.000.000 x 2.5%

1.000.000 x 16% x 15%

1.000.000

24.000

 

 

975.000

25.000

24.000

 

Total

 

1.024.000

1.024.000

 

 

Registro contable del vendedor (Responsable del régimen simplificado)

Cuenta

Descripción

Tarifa

Debito

Crédito

1105

1355

4135

Caja

Anticipo de impuestos

Comercio al por mayor y por menor

 

975.000

25.000

 

 

1.000.000

 

Total

 

1.000.000

1.000.000

 

 

 

 

RETENCION EN EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

 

Gravamen a movimientos financieros: impuesto del orden nacional, por cuanto su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional  y el titular de la deuda tributaria es la nación.  Es un impuesto indirecto, porque entre el sujeto pasivo que es quien asume la carga económica y el sujeto activo que es la nación,  media un intermediario que es el responsable del pago efectivo del tributo.

 

El GMF fue creado a partir del 1 de Enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, el impuesto se recauda a través del mecanismo de retención en la fuente.

 

El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de recursos objeto de la transacción financiera ya sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques de gerencia, salvo cuando este último se expida con cargo a recursos de cuenta corriente o de ahorros y sea la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.

 

El impuesto SE CAUSA por cada operación sujeta al mismo, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones tributarias correspondientes por parte de los responsables del mismo.

 

LA TARIFA del GMF es del cuatro por mil (4 x 1.000) y se reducirá de la siguiente manera:

ü  Tres por mil (3 x 1.000) en el año 2.019

ü  Dos por mil (2 x 1.000) en el año 2.020

ü  Uno por mil (1 x 1.000) en el año 2.021

A partir del 1 de Enero de 2022 se derogan todas las disposiciones que contiene el estatuto tributario relativa al GMF.

 

La BASE corresponde al valor total de la transacción financiera mediante el cual se disponen los recursos.

 

El GMF se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente, en virtud del cual los agentes retenedores se encuentran obligados a declarar y pagar las sumas retenidas.  El Gobierno Nacional ha señalado el formulario oficial para declarar las retenciones practicadas, el cual es distinto al que utilizan los agentes de retención de renta.

 

El formulario para la declaración y pago del gravamen a los movimientos financieros es el identificado con Modelo Número 410.  El pago se podrá realizar en cualquier entidad autorizada para recaudar, en forma electrónica, generando el recibo de pago en los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, o en forma litográfica, utilizando el formulario 490 ¨Recibo oficial de pago de impuesto nacionales¨ diligenciando el concepto 99 ¨Gravamen a movimientos financieros¨

 

ACTIVIDAD A REALIZAR

 

Realiza ejemplos prácticos de la temática expuesta (te puedes basar en casos reales que conozcas) teniendo en cuenta:

·         Retención en la fuente de renta (un ejemplo de cada caso con su enunciado y solución)

ü  Dividendos

ü  Trabajadores independientes no empleados

ü  Honorarios

ü  Comisiones

ü  Servicios

ü  Arrendamientos

ü  Enajenación activos fijos de personas naturales

ü  Rendimientos financieros

ü  Otros ingresos tributarios

·         Retención en la fuente CREE (un ejemplo indicando el caso y la solución del mismo)

·         Retención en la fuente IVA (tres ejemplos indicando el caso y la solución de los mismos)

·         Retención en la fuente a los movimientos financieros

 


 

DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE

PAG 319 – 330

 

DILIGENCIAMIENTO

PAG 335 - 346

 

EJEMPLOS

Dividendos 167-169

Trabajadores independientes no empleados 187

Honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos 189

Enajenación activos fijos 222

PAG 331

Retención en la fuente CREE 277-279

Retención en la fuente IVA 289, 293-298

 

Cuando se realiza el diseño creativo como la impresión de material publicitario en pancartas, impresos, vallas, insertos, avisos o de cualquier medio que conlleve a divulgar anuncios cuyo destinatario final sea el público, se aplica retención en la fuente por

a)      Compras

b)      Servicios

c)       Honorarios

d)      Comisiones

 

Una IPS está constituida como persona jurídica, especializada en servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas, en el momento de aplicar retención en la fuente se aplicara a la tarifa de

a)      11%UNIDAD 3 – RETENCION EN LA FUENTE

CONCEPTO: La retención en la fuente es un sistema de recaudo anticipado de impuestos que consiste en detraer de los pagos o abonos en cuenta, susceptible de generar el respectivo tributo, una suma determinada conforme a la ley.

 

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo por medio del cual se facilita, acelera y asegura el recaudo de tributos.

 

Se han establecido casos en que las sumas retenidas corresponden al impuesto definitivo del beneficiario del pago o abono en cuenta, también denominado sujeto de retención.

 

Ejemplos de esto es lo establecido en el artículo sexto del estatuto tributario, que prevé que para los contribuyentes de renta y complementarios no obligados a declarar, el impuesto será el que resulte de sumar todas las retenciones en la fuente que se les hubiese practicado en el respectivo periodo gravable.

 

La retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude, en lo posible, en el mismo instante o dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

 

Los mecanismos del recaudo anticipado han sido tan satisfactorios, que su aplicación se ha extendido a otros tributos diferentes al impuesto de renta y complementarios.  A partir de la ley 6 de 1992 se estableció el mecanismo para efectos del impuesto de timbre nacional, y con la ley 223 de 1995 comenzó su aplicación para el impuesto sobre las ventas de IVA.  De igual manera, el Distrito Capital y otros municipios o distritos han implementado el mecanismo para el impuesto de industria y comercio que se cause en su jurisdicción.

 

También se implementó el mecanismo de la autorretención, en la cual comenzó a aplicar para los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cumplieran determinados requisitos.

 

ELEMENTOS DE LA RETENCION EN LA FUENTE

 

Para que surja legalmente la retención en la fuente, deben existir los siguientes elementos:

 

Agente retenedor: persona o entidad obligada a efectuar la retención, al realizar los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

 

Sujeto pasivo: persona o entidad beneficiaria del pago o abono en cuenta, afectada con la retención.

 

Pago o abono en cuenta: determina el momento en que se entiende causada la retención, conforme a los criterios legales.

 

Base de retención: es el valor del pago o abono en cuenta sobre el cual se debe aplicar la tarifa para obtener la suma a retener.

 

Tarifa: es el factor aritmético que aplicado a la base determina el monto o valor  a retener.

 

Para el impuesto sobre las ventas, el mecanismo de retención en la fuente se encuentra previsto en el artículo 437-1 del estatuto tributario, en el que estableció una tarifa general de retención del 15%, otorgándole al gobierno nacional facultades para establecer porcentajes inferiores.

 

Respecto al impuesto de timbre, también se faculto al Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente, de acuerdo a las tarifas establecidas en la ley.

 

En cuanto al gravamen a los movimientos financieros, la ley señalo que el mecanismo de recaudo seria mediante el sistema de retenciones en la fuente, para lo cual el gobierno Nacional se encuentra facultado para establecer los plazos y condiciones.

 

Para el impuesto CREE se estableció el mecanismo de autorretención como sistema generalizado para este impuesto.

 

AGENTES DE RETENCION

 

Los agentes de retención, también llamados agentes retenedores, son las personas y/o entidades obligadas a efectuar la retención en la fuente cuando realicen los pagos o abonos en cuenta señalados en la ley.

 

La calidad de agente retenedor del impuesto sobre la renta no es extensiva al impuesto sobre las ventas, ni al impuesto de timbre, toda vez que se trata de tributos autónomos e independientes; claro está, una persona o entidad puede reunir las condiciones para obtener tal calidad en los tres impuestos mencionados.

 

Es importante señalar que para el impuesto sobre la renta para la equidad CREE no existe la figura de agente de retención, por cuando para este impuesto se aplica la autorretención.

 

Las personas naturales tendrán la calidad de agentes de retención cuando

·         Sean comerciantes

·         El año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($848.370.000)  dentro de los ingresos no se tendrán en cuenta los provenientes de ganancias ocasionales.

 

AGENTE AUTORRETENEDORES

 

La figura de la autorretención opera en el impuesto sobre la renta y consiste en que el agente retenedor se abstiene de practicar la retención en la fuente para  que sea el mismo beneficiario del pago quien responsa por los valores sujetos a retención, en su calidad de autorretenedor.

 

La calidad de agente autorretenedor se puede adquirir por dos condiciones: por resolución o por expresa disposición legal.   

 

OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DE RETENCION

 

·         Inscripción en el RUT

·         Efectuar la retención siempre que realice un pago o abono en cuenta sujeto a retención

·         Presentar las declaraciones de retención en la fuente dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente

·         Suministrar a la DIAN la información relacionados a las retenciones practicadas

·         Consignar las retenciones en la fuente practicadas dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional, haciendo uso de los formularios prescritos oficialmente

·         Expedir los certificados de retención en la fuente por el respectivo impuesto dentro de los plazos establecidos legalmente

·         Conservar los soportes y pruebas que permitan verificar la exactitud de los valores contenidos en las declaraciones tributarias de retenciones en la fuente y la prueba de la consignación.

 

La responsabilidad del agente de retención está ligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias – retener, declarar, consignar y certificar -  Los agentes de retención son los únicos responsables por las sumas que están obligados a retener, sin perjuicio del derecho que les asiste de perseguir dichas sumas en cabeza del contribuyente cuando satisfaga la obligación.  Sin embargo, las sanciones o multas que les sean impuestas por el incumplimiento de los deberes serán de la exclusiva responsabilidad del agente retenedor.

 

 

CERTIFICADO DE RETENCION EN LA FUENTE

 

El certificado de retención en la fuente constituye la prueba para que los contribuyentes y/o responsables declarantes puedan descontar el anticipo o buena cuenta del impuesto a quien tiene derecho, así como también es prueba del pago del impuesto por parte de los contribuyentes no declarantes.

 

Los certificados de retención en la fuente deben expedirse de la siguiente manera:

·         Impuesto de renta y complementario: Plazo máximo 18 de Marzo de 2016

ü  Certificado de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en relación laboral o legal

ü  Certificado de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en relación laboral

·         Impuesto sobre las ventas, IVA: debe expedirse dentro de quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención.

·         Impuesto de timbre: debe expedirse por cada causación y pago del gravamen, a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto y debió efectuarse la retención.

·         Gravamen a los movimientos financieros: se debe expedir a más tardar el 18 de marzo de 2016

 

Que debe contener el certificado de retención en la fuente por conceptos diferentes a salarios y demás pagos laborales:

 

Aspectos Generales

Para IVA

Para Timbre

ü  Año gravable y ciudad donde se consignó la retención

ü  Apellidos y nombres o razón social y NIT del retenedor

ü  Dirección del agente retenedor

ü  Apellidos y nombres o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practica la retención

ü  Monto total y concepto del pago sujeto a retención

ü  Concepto y cuantía de la retención efectuada

ü  Firma del pagador o agente retenedor.

ü  Periodo y ciudad donde se consignó la retención

ü  Fecha de expedición del certificado

ü  Apellidos y  nombres  o razón social y NIT del retenedor

ü  Dirección del agente retenedor

ü  Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención

ü  Concepto y cuantía de la retención efectuada

ü  Firma del pagados o agente retenedor

ü  Cuando es asumida por responsables del régimen común por operaciones con el régimen simplificado, el certificado debe contener constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

ü  Descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía

ü  Los apellidos y nombres o razón social y NIT de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto

ü  El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuera el caso.

 

 

PAGO O ABONO EN CUENTA

 

La obligación de efectuar en la fuente se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.

 

Excepciones:

ü  Entidades ejecutoras del presupuesto general de la nación, operara bajo el sistema de caja para efectos del pago de las retenciones en la fuente de impuestos nacionales, es decir se retendrá en el momento del pago y no del abono en cuenta.

ü  Sobre salarios y demás ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, deberá efectuarse en el momento del respectivo pago, así el agente retenedor lleve la contabilidad por el sistema de causación.

ü  La practicada a través de entidades financieras deberá hacerse en el pago, independientemente del momento en que se haya realizado la operación.

 

 

CONCEPTOS SOMETIDOS A RETENCIÓN

 

ü  Ingresos laborales

ü  Dividendos o participaciones

 

Son las utilidades que reciben los socios, asociados, coparticipes o comuneros de las sociedades limitadas o asimiladas, o los accionistas de sociedades anónimas o asimiladas en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones, cuotas o partes de interés de cada asociado, si en el contrato no se ha previsto válidamente otra cosa.

 

o   Sociedades que repartan dividendos o participaciones de socios con residencia en el país, se aplica el 20% si el beneficiario es declarante, el 33% si el beneficiario es persona natural no declarante y el 20%  cuando el valor individual o acumulado de los pagos o abonos en cuenta durante el 2016 a favor de personas naturales sea igual o superior a 1400 UVT

o   Sociedades que repartan dividendos o participaciones de socios persona natural sin residencia en el país, se aplica el 33% siempre y cuando las utilidades de repartirse estuvieren gravadas, de lo contrario sería el 0%

o   Sociedades que repartan dividendos o participaciones de socios persona jurídica no domiciliada en el país y que perciba dividendos no atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente, aplica la tarifa del 33% siempre y cuando las utilidades de repartirse estuvieren gravadas, de lo contrario sería el 0%

 

ü  Honorarios, comisiones y/o servicios

 

o   Honorarios: Retribución por toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vinculación laboral, que se considera calificado, es decir, en el que predomina el factor intelectual sobre el manual o material, pudiéndose enmarcar dentro de esta definición la generalidad de las profesiones liberales, así como las que desarrollen los técnicos, especialistas, artistas o expertos.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Persona natural

10%

Persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos que superen 3.300 UVT

11%

Persona natural cuando los pagos o abono en cuenta realizado durante el ejercicio gravable por un mismo agente de retención supere el valor de 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta

11%

Contrato entre instituciones de educación superior y profesores extranjeros por periodos no superiores a 4 meses

 

7%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural

 

10%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural

 

 

11%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural contratista, cuando del contrato desprenda ingresos que superen en el año 3.300 UVT, , a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Contrato de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada de una persona natural contratista, cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

11%

Contratos de consultoría de obras públicas cuya remuneración se efectué con base en el método del factor multiplicador

 

2%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de una persona natural no obligada a declarar o un consorcio o unión temporal cuyos miembros no se encuentren obligados a presentar declaración de renta

 

 

10%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de persona natural, jurídica y demás entidades obligadas a declarar

 

6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos superiores a 3.300 UVT

 

6%

Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones de una persona natural cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

 

6%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta 

10%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta  cuando el contrato sea superior a 3.300 UVT

 

11%

Demás contratos de consultoría de una persona natural del pago o abono en cuenta   cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable superen los 3.300 UVT

 

11%

Demás contratos de consultoría de una persona jurídica

 

11%

Concejales no declarantes por pagos efectuados por cada periodo sesionado

De 0 – 100  UVT  = 0%

De 100 – 150 UVT = 2%

Mayor de 150 UVT = 10%

Otros honorarios de servicios de sísmica

6%

Servicio de análisis, diseño, desarrollo, implementación, mantenimiento, ajustes, pruebas, suministro y documentación, fases necesarias en la elaboración de programas de informática, sean o no personalizados, así como el diseño de páginas web y consultoría en programas de informática.  Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software prestado en territorio nacional que sean:

 

·         Contribuyentes con residencia en Colombia obligados a presentar declaración de renta

·         Personas naturales residentes no obligados a presentar declaración de renta

·         Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta cuando el contrato supere los 3.300 UVT

·         Persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta cuando los pagos o abonos en cuenta superen los  3.300 UVT dentro del periodo gravable, a partir del momento en que exceda al valor mencionado

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3.5%

 

10%

 

3.5%

 

 

3.5%

 

La retención en la fuente para TRABAJADORES INDEPENDIENTES NO EMPLEADOS, se le aplica la tarifa de retención según el concepto que corresponda al pago. 

 

Los trabajadores podrán disminuir la base de retención  en la fuente con el valor de:

·         Aporte obligatorio de salud (12.5%) (POS) correspondiente al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato, el valor a deducir no puede ser superior al aporte que obligatoriamente le corresponda efectuar por contrato

·         Aporte obligatorio a fondos de pensión de jubilación o invalidez (16%)

·         Aporte voluntario a fondos de pensión de jubilación o invalidez

·         Aportes a cuentas AFC

(Los aportes obligatorios y voluntarios a fondos de pensión y a cuentas a AFC hasta una suma que no exceda el 30% del ingreso tributario del año y hasta un máximo de 3.800 UVT por año)

 

 

La base de cotización de los aportes obligatorios a salud y pensión es del 40% del valor del contrato facturado en forma mensualizada. 
 

o  Comisiones: Especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios en nombre propio, pero por cuenta ajena.  En general es toda actividad retribuida por la ejecución de una tarea de intermediación.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Comisiones en general

10%

Comisión cuando el contrato supere los 3.300 UVT

11%

Comisiones cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente de retención superen los 3.300 UVT. Se aplica a partir del momento en que se exceda el valor mencionado.

 

11%

Persona jurídica beneficiaria

11%

Las pagadas por compañías aseguradoras a sociedades corredoras de seguros

11%

Por transacciones realizadas en bolsa

3%

En el sector financiero

11%

 

o   Servicios: actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica sin vínculo laboral, que contenga una obligación de hacer, en la predomina el factor manual, material o mecánico en los que el factor intelectual no tiene relevancia.   Es decir, los trabajos simples que  no corresponde al desarrollo de profesiones liberales o de especializaciones técnicas o artísticas.

Cuantía mínima (2.017): $127.000

CONCEPTO

PORCENTAJE

Persona natural no declarante

6%

Persona natural declarante, cuyos pagos sean superiores a 4 UVT

4%

Persona natural cuando el contrato se desprenda de ingresos que superen 3.300 UVT

4%

Persona natural cuando los pagos o abonos en cuenta por un mismo agente retenedor superen los 3.300 UVT, a partir del momento en que supere este monto

 

4%

Personas jurídicas y demás contribuyentes obligados a declarar, cuyo pago sea superior a 4 UVT

4%

Servicios integrales de salud que involucran servicios calificados y no calificados, prestados a un usuario a IPS, cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

2%

Empresas de servicios temporales de empleo, sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

 

1%

Servicios integrales de aseo y cafetería, prestado por una empresa de aseo, sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

 

2%

Servicios de aseo prestado por empresas de aseo, cuyo valor sea superior a 4 UVT

2%

Servicio de vigilancia sobre el AIU (administración, imprevistos y utilidad), que no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato y cuyo valor sea superior a 4 UVT

 

2%

Servicio de transporte nacional

·         De Carga terrestre, marítima o aérea

·         De pasajeros aéreo o marítimo

·         De pasajeros terrestre

Servicio de transporte internacional

·         De Carga terrestre

·         De carga  aérea o marítima (prestado por empresas sin domicilio en el país) Para empresas colombianas el pago no está sometido a retención.

·         De pasajeros terrestre

·         De pasajeros aérea o marítima (prestado por empresas sin domicilio en el país) Para empresas colombianas el pago no está sometido a retención.

La base para aplicar la tarifa del 1% = $127.000 (4UVT)

La base para aplicar la tarifa del 3.5% = $860.000 (27 UVT)

UVT 2.017 = $31.859

 

1%

1%

3.5%

 

1%

 

5%

 

3.5%

5%

De radio, prensa y televisión *

0%

 

* El servicio de publicidad que se presta a través de dichos medios estar sometido a la tarifa correspondiente a honorarios todas vez que es un servicio especializado – cualificado que requiere de medios idóneos para transmitir al público el mensaje que lleva implícito, sea este comercial o no, ya que en uno y otro caso, se contrata para pasar a través de un medio especifico el mensaje, ya sea en una página web, radio, prensa o televisión. 


Con relación a los servicios que involucren más de un concepto, si es posible identificar cada uno de ellos, se aplicara las tarifas correspondientes; de lo contrario se establecerá cuál de los conceptos predomina y se determinara una sola base gravable

 Cuando una empresa realice actividades de impresión, la tarifa de retención en la fuente que se debe aplicar corresponde a la de compras o la de servicios; en el primer caso, la tarifa será del 2.5% mientras que en el segundo caso la tarifa será del 4% o del 6%.  Si la empresa suministra la materia prima se trata de una compra, pero cuando el cliente o quien ordena el servicio es quien suministra la materia prima, hablaremos de un servicio. 

Para servicios de restaurante, hotel y hospedaje, la tarifa será del 3.5% siempre y cuando el pago o abono en cuenta sea efectuado en forma directa por una persona jurídica, una sociedad de hecho o una entidad o
persona natural que tenga calidad de agente retenedor

Los pagos por concepto de servicios de correo y mensajería en tanto que son una modalidad de transporte de carga, estarán sometidos al 1%

ü  Arrendamientos 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Bienes diferentes a bienes raíces

4%

Bienes raíces, cuyo valor supere los 27 UVT

3.5%

Maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles en desarrollo de contratos que hayan sido objeto de licitaciones públicas internacionales

 

2%

 

Cuando la empresa paga arrendamiento por un auto a un empleado para funciones propias de la empresa, se hará retención en la fuente por concepto de bienes muebles, pero si es para el desempeño de labores del trabajador, ese arrendamiento hace parte del salario.

 

ü  Rendimientos financieros: intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, lo correspondiente a rendimientos de capital o a diferencias entre valor presente y valor futuro de este, cualesquiera sean las condiciones o nominaciones que se determinen para el efecto.

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Rendimientos  financieros en general y de cuentas de ahorro diferentes de UVR, se hace retención sobre el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el rendimiento diario sea de 0.055 UVT o mas

 

 

10%

De títulos con descuento y/o intereses anticipados

4%

De valores de cesión de títulos de capitalización o participación de utilidades en seguros de vida, se hace retención sobre el 70% del respectivo pago o abono en cuenta cuando el interés diario sea igual o superior  de 0.035 UVT

 

 

10%

Rendimientos que paguen o abonen en cuenta de los fondos mutuos de inversión, se hace retención sobre el 70% del rendimiento financiero mensual igual o superior a 8 UVT

 

10%

De intereses pagados por entidades sometidas al control y vigilancia de Dansocial (antiguamente Dancoop), por el valor total de interese diarios de 0.055 UVT o mas

 

10% del 70%

Provenientes de títulos emitidos por la Superfinanciera o títulos emitidos en desarrollo de operaciones de deuda pública, cuyo periodo de redención no sea inferior a 5 años

 

4%

Otros rendimientos financieros

2.5%, 15%, 5%, 7%

  

ü  Enajenación de activos fijos de personas naturales: traspasar o trasmitir a otro el dominio o derecho de un bien corporal mueble o inmueble y los incorporales que no se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios del contribuyente.

 

La enajenación puede ser a título gratuito o título oneroso; en el primer caso, se considera una donación puesto que la persona efectuará la trasmisión del dominio de forma gratuita e irrevocable a otra que la acepta, en este caso no se debe efectuar retención en la fuente; en el segundo caso la persona trasfiere el dominio y recibe una remuneración en dinero o especie, como la dación de pago, en este caso si aplica la retención en la fuente.

 

La tarifa es del 1% sobre el 100% del valor de la enajenación del activo fijo.  La compraventa o hipoteca de una vivienda de interés social no está sujeta a retención en la fuente.

 

Si se enajena casa o apartamento de habitación, adquirido con anterioridad al 1 de Enero de 1987, el porcentaje de retención en la fuente disminuye así:

 

10%

Si fue adquirido durante el año 1986

20%

Si fue adquirido durante el año 1985

30%

Si fue adquirido durante el año 1984

40%

Si fue adquirido durante el año 1983

50%

Si fue adquirido durante el año 1982

60%

Si fue adquirido durante el año 1981

70%

Si fue adquirido durante el año 1980

80%

Si fue adquirido durante el año 1979

90%

Si fue adquirido durante el año 1978

100%

Si fue adquirido antes del 1 de Enero de 1978

 

La retención en la fuente debe practicarse sobre el precio de enajenación del bien, independientemente de que haya o no utilidad.  Por regla general, el precio de enajenación es el valor comercial realizado en dinero o en especie.

 

Se tiene por valor comercial el señalado por las partes, siempre que no difiera notoriamente del precio comercial promedio para bienes de la misma especie, en la fecha de su enajenación.

 

Si se trata de bienes raíces no se aceptara un precio inferior al costo, al avalúo catastral, ni al auto avalúo para fines del impuesto predial unificado.

Cuando un vehículo sea activo de una empresa y se enajene se aplicara la tarifa del 1%.  En la venta de cupos de transporte se aplicara el 1% si el cupo constituye activo fijo, de lo contrario la tarifa será del 2.5% (otros ingresos tributarios). En la venta del derecho de chatarrización o desvinculación de un vehículo de transporte público se aplica la tarifa de otros ingresos tributarios

ü  Loterías, rifas, apuestas y similares

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Loterías, rifas, apuestas y similares, cuyo valor sea superior a 48 UVT

20%

Premios de apuestas y concursos hípicos o caninos, cuyo valor sea superior a 410 UVT

20%

Premios obtenidos por el propietario del caballo o can

10%

Colocación independiente de juegos de suerte y azar, cuyo valor sea superior a 5 UVT

3%

 

 

ü  Pagos al exterior:  pagos realizados cuyos beneficiarios son residentes o se encuentran domiciliados en el exterior, identificando si constituye un ingreso de fuente nacional colombiana para el beneficiario y de igual forma si el país de residencia del beneficiario ha suscrito con Colombia un convenio para evitar la doble imposición.  Dentro de algunos pagos del exterior tenemos:

 

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales o explotación industrial o know how

 

15%

Rendimientos financieros realizados a personas no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por un término igual o superior a 1 año, o por intereses o costos financieros del canon de arrendamientos originados de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia.

 

 

15% o 34%

Contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia

 

1%

Rendimientos financieros o intereses realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio por un término igual o superior a 8 años destinados a financiación de proyectos de infraestructura

 

 

5%

Consultorías, servicios técnicos y asistencia técnica que se presten dentro o fuera del país.

15%

Cualquier otro concepto que constituya ingreso gravado

34%

Contratos entre instituciones de educación superior legalmente constituidas y profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por periodos no superiores a 182 días

 

7%

Explotación de películas cinematográficas

15%

Explotación de programas de computador

33%

Contratos llave en mano y demás contratos de confección de obra material

1%

Arrendamiento de maquinaria para construcción, mantenimiento o reparación de obras civiles

2%

Servicios de transporte aéreo o marítimo internacional

5%

Pagos a extranjeros no residentes que presten servicios artísticos en espectáculos públicos de las artes escénicas

 

8%

Otros pagos o abonos en cuenta

15%

Ganancias ocasionales

10%

Prima cedida por reaseguros

1%

Administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario

15%

Utilidad obtenida por Inversión de capital extranjero de portafolio

14% o 25%

ü  Otros ingresos tributarios distintos de los anteriores:

 Todos aquellos pagos o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúe personas jurídicas y sociedades de hecho y que no tenga una tarifa especial de retención, deberán someterse a una retención del 2.5% sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

 El gobierno nacional puede crear tarifas de retenciones por conceptos de otros ingresos tributarios hasta un porcentaje máximo del 4.5%

 

 

CONCEPTO

PORCENTAJE

Venta de cupos de transporte si el cupo no constituye activo fijo

2.5%

El derecho de chatarrización o desvinculación de un vehículo de transporte publico

2.5%

Servicio de restaurante, hotel y hospedaje, cuando el valor sea de 4 UVT o mas

3.5%

Transporte fluvial

3.5%

Compras cuando el beneficiario es declarante de renta

 

2.5%

Compras cuando el beneficiario no es declarante de renta

 

3.5%

Adquisición de productos agropecuarios sin procesamiento industrial, cuando el valor sea de 92 UVT o mas

 

1.5%

Compras de café pergamino, cuando el valor sea de 160 UVT o mas

0.5%

Compras de combustibles derivados del petróleo

0.1%

Arrendamiento de bienes inmuebles, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

3.5%

Adquisición de vehículos, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

1%

Contratos de construcción o urbanización, cuando el valor sea de 27 UVT o mas

2%

Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea para vivienda de habitación, cuando el valor sea hasta 20.000 UVT

 

1%

Adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto de vivienda de habitación, cuando el valor sea de 27  UVT o mas

 

2.5%

Ingresos por venta de bienes o servicios con tarjetas de crédito o débito, antes de descontar la comisión de la emisora y el impuesto sobre las ventas

 

1.5%

Restaurante, hotel y hospedaje cuando el valor sea superior a 4 UVT

3.5%

Ingresos tributarios por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo, cuando el valor sea superior a 27 UVT

2.5%

Emonumentos eclesiásticos cuando el beneficiario sea un declarante y cuyo valor sea superior a 27 UVT

4%

Emonumentos eclesiásticos cuando el beneficiario sea un no declarante y cuyo valor sea superior a 27 UVT

3.5%

Compra de oro

1%


  

RENTAS EXENTAS

 

Son rentas que por expresa disposición legal no están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales se deben restar de la renta líquida, para obtener la renta gravable.

 

 

RETENCION EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

Con la entrada en vigencia de la ley 223 de 1995, el sistema de retención en la fuente fue implementado para facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.

 

La retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados, se causa en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; con excepción de las entidades ejecutoras del presupuesto general de la Nación, que para efectos de la retención en la fuente opera bajo el sistema de caja.

 

Obligaciones Especiales

·         Practica la retención del impuesto sobre las ventas, teniendo en cuenta la calidad de las partes que intervengan en la operación y aplicando el porcentaje correspondiente

·         Declara mensualmente el impuesto sobre las ventas retenido dentro de los plazos que anualmente señale el gobierno nacional, haciendo uso de los formularios correspondientes

·         Pagar dentro de los plazos fijados.  Si la declaración de retención en la fuente se presenta sin pago total no producirá efecto legal alguno

·         Expedir el certificado de retención por IVA dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre en que se practicó, la retención efectuada.

·         Expedir al proveedor un documento equivalente a la factura, cuando se trate de un responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de persona naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.

·         Elaborar una nota de contabilidad como soporte del registro de la transacción y de la retención en la fuente efectuada

·         Indicar la calidad de agente retenedor del IVA, como requisito de las facturas de venta

 

Casos en que se efectúa retención en la fuente de IVA

 

Agente de Retención

 

Sujeto Pasivo (Vendedor)

Entidades Estatales responsables del IVA

Entidades estatales no responsables del IVA

Grandes Contribuyentes responsables del IVA

Grandes contribuyentes no responsables del IVA

Entidades  emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones

Responsables del régimen común

Responsables del régimen simplificado

No responsables residentes o domiciliados en el país

Entidades Estatales

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Grandes Contribuyentes

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Responsables del Régimen Común

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

Retiene a la tarifa del 15%

No retiene

No retiene

No retiene

Responsables del Régimen Simplificado

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

No retiene

Otras personas no residentes ni domiciliadas en el país

Retención una tarifa del 100%

No retiene

Retención a una tarifa del 100%

No retiene

No retiene

Retención a una tarifa del 100%

No retiene

No retiene

 

 

CUANTIAS MINIMAS NO SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE POR IVA

 

El agente retenedor NO tiene la opción de practicar retención en la fuente por IVA por debajo de las cuantías mínimas, situación que si se presenta en la retención en la fuente en el impuesto a la renta.

·         Prestación de servicios a los pagos o abonos en cuenta cuyo valor individual sea inferior al equivalente de 4 UVT $127.000.

·         Cuando se trate de compras de bienes gravados a los pagos o abono en cuenta cuya cuantía de la operación sea inferior al equivalente de 27 UVT $860.000.

 

Para establecer los montos mínimos de los pagos o abonos en cuenta antes indicados se consideran individualmente las operaciones, sin que proceda la acumulación, así se realicen varias compras a un mismo vendedor en una misma fecha.

 

 

RETENCION EN EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

 

Gravamen a movimientos financieros: impuesto del orden nacional, por cuanto su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional  y el titular de la deuda tributaria es la nación.  Es un impuesto indirecto, porque entre el sujeto pasivo que es quien asume la carga económica y el sujeto activo que es la nación,  media un intermediario que es el responsable del pago efectivo del tributo.

 

El GMF fue creado a partir del 1 de Enero de 2001, a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman, el impuesto se recauda a través del mecanismo de retención en la fuente.

 

El GMF es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de recursos objeto de la transacción financiera ya sea por abono, pago en efectivo o expedición de cheques de gerencia, salvo cuando este último se expida con cargo a recursos de cuenta corriente o de ahorros y sea la misma entidad de crédito que expida el cheque de gerencia.

 

El impuesto SE CAUSA por cada operación sujeta al mismo, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un periodo semanal para presentar las declaraciones tributarias correspondientes por parte de los responsables del mismo.

 

LA TARIFA del GMF es del cuatro por mil (4 x 1.000)

 

La BASE corresponde al valor total de la transacción financiera mediante el cual se disponen los recursos.

 

El GMF se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente, en virtud del cual los agentes retenedores se encuentran obligados a declarar y pagar las sumas retenidas.  El Gobierno Nacional ha señalado el formulario oficial para declarar las retenciones practicadas, el cual es distinto al que utilizan los agentes de retención de renta.

 

El formulario para la declaración y pago del gravamen a los movimientos financieros es el identificado con Modelo Número 410.  El pago se podrá realizar en cualquier entidad autorizada para recaudar, en forma electrónica, generando el recibo de pago en los sistemas informáticos electrónicos de la DIAN, o en forma litográfica, utilizando el formulario 490 ¨Recibo oficial de pago de impuesto nacionales¨ diligenciando el concepto 99 ¨Gravamen a movimientos financieros¨

 

ACTIVIDAD A REALIZAR - TALLER 2

 

1.  Realiza un mapa mental de los elementos esenciales del impuesto del iva y de retencion en la fuente

 

 
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