Unidad 1 - Principios de la Tributacion
UNIDAD ACADEMICA: CONTADURIA PUBLICA |
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CURSO: TRIBUTARIA I |
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UNIDAD TEMATICA |
PRINCIPIOS DE LA TRIBUTACION Y ASPECTOS GENERALES |
COMPETENCIA |
RESULTADOS DE APRENDIZAJE |
· Identifica la jerarquía Tributaria en Colombia · Determina los derechos y deberes de los ciudadanos colombianos en materia tributaria · Identifica los diferentes tributos de acuerdo a su tipo, naturales y alcance natural · Identifica la estructura del estatuto tributario · Identifica la estructura del RUT · Determina los elementos de cada uno de los tributos que se aplican en Colombia
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El estudiante:
· Elabora un mapa mental de los principios constitucionales de la tributación en Colombia · Realice una consulta actualizada (tarifas y bases) acerca de los impuestos en Colombia (nacionales, departamentales, municipales) · Elabora un mapa conceptual de la Estructura del estatuto tributario · Consulta y anexa un RUT actualizado |
JERARQUIA DE LA NORMAS EN COLOMBIA
Jerarquía: Organización de personas o cosas en una escala ordenada y subordinante según un criterio de mayor o menor importancia o relevancia dentro de la misma.
Normas: Conjunto de reglas o pautas a las que se ajustan las conductas o normas sociales que constituyen un orden de valores orientativos que sirven para regular y definir el desarrollo de comportamientos comunes, a los que otorga cierto grado de legitimidad y consentimiento
Pirámide de Hans Kelsen: Hans Kelsen, fue un pensador jurídico, Austriaco nacido en Praga en 1881 y murió en Berkerley (California) en 1973, abogado y jurista de la época, profesor de filosofía del derecho de la Universidad de Viena.
Según Kelsen las normas adquieren su valor de una norma superior, basándose en la jerarquía de las normas. Su propósito es establecer jerarquía entre las normas jurídicas.
Primer Nivel: norma fundamental del país “CONSTITUCION POLITICA” (1886 – 1991)
Constitución Política: norma fundamental o norma de normas. Es la máxima norma que rige un país.
Poderes del estado:
· Ejecutivo: mantiene el orden público y organizan los servicios a la población (Presidente Republica, miembros y directores)
· Judicial: administra la justicia de la ciudad (corte constitucional, corte suprema de justicia, consejo de estado, consejo tribunal de la judicatura, fiscalía, tribunales, jueces, y la justicia penal militar)
· Legislativo: encargan de aprobar leyes (senadores y representantes)
Segundo Nivel: leyes, decretos, códigos
Ley: regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo.
Decreto ley: delegación expresa y especial del poder legislativo, ante circunstancias.
Código: conjunto de normas legales, ordenadas y sistematizadas que regulan cierta materia. (Código civil, Código contencioso administrativo, Código penal, Código de comercio)
Tercer Nivel: resoluciones y tratados
Resolución: acto procesal mediante el cual resuelven las peticiones de las partes, o autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas.
Tratado: es el que se celebra entre dos o más países para regular ciertas situaciones específicas que pueden suceder entre estos y tiene un carácter coercitivo (fuerza) para que se cumpla con el mismo.
Cuarto Nivel: leyes de menor rango
Código de minas
Código de policía
Código de transito
TIPOS DE NORMAS
· Normas jurídicas
o Constitución política de Colombia
o Ley
§ Orgánica: organiza y determina la estructura de las entidades estatales
§ Estatutaria: desarrolla textos constitucionales que reconocen y garantizan los derechos fundamentales
o Decretos
§ Decretos leyes
§ Decretos ejecutivos
§ Decretos reglamentarios
o Resoluciones
· Normas administrativas
o Estatutos
o Reglamentos
o Manuales
· Normas técnicas
o NTC 9000 (Norma técnica colombiana)
o Manual de calidad
o Plan de calidad
· Normas sociales
Cuando el ser humano decidió relacionarse con sus semejantes, atenuó un poco su condición individual e individualista y dio origen a la sociedad. Esta, para su control y regulación, dio vida al Estado y este, para su sostenimiento, impuso los tributos.
Los tributos existen desde que existe el Estado y existirán mientras existe este último porque el Estado siempre requerirá de su sostenimiento, por esta razón es que la obligación tributaria sustancial se origina al realizarse los presupuestos previstos en la ley, que representa la voluntad soberana, unilateral y coercitiva del Estado.
En Colombia, respecto de los tributos vale la pena señalar que la Constitución Política se refiere indistintamente a ellos como “contribuciones” (artículo 150 numeral 12, artículo 338 y artículo 345) y como “tributos” (artículo 154).
Los tributos hacen parte de los ingresos corrientes del Estado (existen ingresos no corrientes) y dependiendo de la contraprestación que los contribuyentes por su pago reciben se clasifican en:
· Impuestos
· Tasas
· Contribuciones, que pueden ser fiscales o parafiscales.
Los Impuestos
El impuesto es el tributo por excelencia, su pago al estado no genera ninguna contraprestación para el contribuyente, simplemente, hay que pagarlo sin esperar nada a cambio.
Todos los impuestos nacen de una ley expedida en el congreso, aunque excepcionalmente, el Presidente de la República puede imponerlos mediante decretos legislativos al amparo de los estados de excepción.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA TRIBUTACION EN COLOMBIA
LEGALIDAD
Este principio determina que todo tributo debe ser establecido por ley, "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca". Nuestra Constitución establece en el Artículo 338:
"En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales".
IGUALDAD O EQUIDAD
Según este principio, en un Estado de derecho, todos los ciudadanos son iguales frente a la ley.
En materia tributaria la Igualdad está condicionada a la capacidad económica del sujeto: a igual capacidad económica igual tratamiento fiscal y a desigual capacidad económica desigual tratamiento fiscal.
Dicho de otro modo, la equidad tributaria se refleja según las circunstancias que sean similares para las personas. Por ello al aparecer diferencias se justifica la creación de categorías de contribuyentes.
LA PROPORCIONALIDAD
Consagra que a mayor capacidad de pago, mayor impuesto, pero únicamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante pero el monto del impuesto aumenta a medida que se eleva la base gravable. Por consiguiente, la tarifa es la misma, cualquiera que sea la cuantía del hecho o base gravable.
GENERALIDAD
Según este principio: un impuesto se aplica por igual a todas las personas afectadas o sometidas al mismo. Es tratar por igual a todas las personas que se hallan en la situación contemplada en la norma.
Sin embargo existen excepciones, como por ejemplo la relacionada con el principio de la capacidad de pago, porque quien nada posee y devenga simplemente un salario insuficiente para subsistir, nada debe pagar por no tener capacidad para ello. Es una excepción a la generalidad
PROGRESIVIDAD
Se relaciona íntimamente con el principio de la equidad vertical y con la capacidad de pago. Para su comprensión es necesario considerar los elementos económicos de riqueza y renta.
La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la riqueza, la renta o, en general, la capacidad de pago, se está frente a un impuesto regresivo.
IRRETROACTIVIDAD
Según lo previsto en el inciso final del Artículo 338 de la Constitución Nacional."Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comienza después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo". No pueden tener vigencia sobre periodos anteriores a la misma ley.
Para aplicar este principio, debe tenerse en cuenta si el impuesto es instantáneo o de: período. En el primer evento, la nueva ley no podrá modificar elementos de la obligación tributaria (hechos, bases, sujetos o tarifas) para acontecimientos ya consolidados antes de la promulgación de la respectiva ley. Para el segundo evento, cuando el impuesto es de período, la ley no podrá alterar los elementos del tributo del período en curso, sólo operan las modificaciones para el período que inicia después de entrar en vigencia la ley tributaria.
ECONOMÍA
Según este principio "toda contribución ha de ser establecida de forma que la cantidad que absorba de los bolsillos del pueblo exceda lo menos posible de la que haga entrar en el tesoro público"
Dicho de otra forma, se trata de que un tributo debe ser económico, esto es, que no tenga un costo muy elevado en su recaudo, control y administración. Si se mira por ejemplo, lo que acontece con los peajes, este recaudo deja mucho que desear frente a este principio, ya que sus costos pueden llegar a ser excesivamente altos frente al monto recaudado.
JUSTICIA
"La justicia es virtud cardinal que representa el orden y la recta razón aplicables en la interacción del individuo y la sociedad buscando la realización del bien". El deber tributario es parte de la justicia social que se da a través del derecho. Es indiscutible que todo cuesta y el hecho de pertenecer a una sociedad, le da el derecho a recibir servicios, protección, honra y disfrutar de bienes y comodidad dentro de un orden dispuesto por el Estado, para el individuo, la familia y la sociedad; generando el deber de pagar tributos. Es justo pagar tal precio y cuanto más alto sentido social tenga el individuo, mayor voluntad y gusto tendrá de pagar sus impuestos.
Pero la justicia tributaria también se predica respecto del sujeto activo, pues el orden social se ve perturbado cuando la carga fiscal se torna insoportable. En consecuencia, el legislador debe procurar que las leyes sean justas, no excesivas, que graven a cada uno según su capacidad contributiva y….. que una vez expedidas se exija el cumplimiento a todos los obligados!
CERTEZA
Se dice que se tiene certeza cuando es claro el conocimiento sobre los elementos del tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos como para el contribuyente.
COMODIDAD
Toda contribución ha de ser recaudada en la época y forma que más convengan para el contribuyente, además así se atenúa la resistencia entre los sujetos pasivos. En aplicación a este principio, los impuestos indirectos y las retenciones en la fuente se aplican simultáneamente con la ocurrencia del hecho generador de la obligación tributaria.
REPRESENTACIÓN
Este principio se refiere a que en una democracia no será obligatoria la ley creada sin representación del pueblo. La sociedad se somete a las leyes aprobadas por sus representantes y la función de representar está asignada al conjunto de ciudadanos que son elegidos por una colectividad mediante voto popular, para que conformen el Congreso, las Asambleas y los Concejos Distritales o Municipales. En estos cuerpos colegiados se estudian y promulgan las normas que regirán para toda la sociedad.
PRACTICABILIDAD
Plantea que las medidas tributarias deben ser materializables, es decir, que se puedan realizar en la práctica. No deben concebirse sólo en un marco teórico dejando de lado las reales circunstancias y vivencias de los asociados, a fin de prever las dificultades de su aplicación. Aunque no se le ha dado la importancia que merece, bajo este principio deben examinarse además los factores sicológicos; por ejemplo: analizar y prever la resistencia que se puede encontrar en los sujetos pasivos, ya que se pueden ver seriamente comprometidas la eficiencia y la eficacia de los tributos.
DEBIDO PROCESO
Consagrado en la C.N. en su Artículo 29, debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y administrativas, ya que en caso contrario puede generar nulidades. El contribuyente y la administración tributaria (o fisco), son iguales ante la ley, ambos deben acatarla tanto en su parte sustantiva como en su procedimiento y en sus ritualidades. Este principio tiene mucho que ver con la aplicación práctica de la norma y, de manera especial, cuando se surten los procesos de determinación, discusión y cobro de los impuestos conforme a lo previsto en el Libro V del Estatuto Tributario, el cual es aplicable en tributos territoriales, aduaneros y en los parafiscales.
LA BUENA FE
Este postulado contenido en el Artículo 83 de la C.N. es del siguiente tenor:
"Las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten ante éstas".
Teóricamente no se debería desconfiar de los datos consignados en las declaraciones tributarias, pero la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura de los colombianos. No es del caso analizar aquí qué tanta responsabilidad tenga el Estado en esa "incultura'', lo cierto es que los males que aquejan al país en buena parte corresponden al ejemplo dado por nuestros legisladores y gobernantes; que tal como se explicó en anteriores apartes, son producto de las elecciones mediante el voto popular.
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS
· Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
· Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
Las Tasas
Son un tributo cuyo pago genera una contraprestación directa para el contribuyente. Es el cobro de un servicio estatal, si no se incurre en él, no se paga , por lo menos, así lo define la Constitución Política colombiana en su artículo 338: “(…) La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos (…)”.
Ejemplos de tasas son los peajes (mantenimiento de malla vial), tasa aeroportuaria (mantenimiento de aeropuertos), matrículas universitarias en universidades públicas, valga la redundancia y los portes de correo estatal.
Contribuciones
Se define la contribución como, una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares propietarios de bienes inmuebles.
· Contribuciones sociales: Son los mismos aportes parafiscales, que son percibidos por las entidades designadas para prestar servicios de seguridad social, fomentar la enseñanza de los trabajadores, fortalecer la familia, etc.
· Contribuciones corporativas: Son los aportes pagados a determinadas instituciones, por servicios específicos, que pueden ser gremiales. Algunas son: Pagos a Cámaras de comercio, Superintendencias y Contralorías.
· Contribuciones económicas: Son los pagos obligatorios que hacen los contribuyentes y que tienen destinación más o menos específica. Ej: Contribución por Valorización.
· Otras contribuciones: A pesar de su denominación, son: Impuestos a la Gasolina y el Impuesto de Boca de Mina de Carbón.
ELEMENTOS DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
Sujeto activo
Es aquel a quien la ley faculta para administrar y percibir los tributos, en su beneficio o en beneficios de otros entes. A nivel nacional el sujeto activo es el Estado representado por el Ministro de Hacienda y más concretamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en relación con los impuestos administrados por esta entidad conocida como DIAN). A nivel departamental será el Departamento y a nivel municipal el respectivo Municipio.
Sujeto pasivo
Se trata de las personas naturales o jurídicas obligadas al pago de los tributos siempre que se realice el hecho generador de esta obligación tributaria sustancial (pagar el impuesto) y deben cumplir las obligaciones formales o accesorias, entre otras: declarar, informar sus operaciones, conservar información y facturar. Los sujetos pasivos cumplen sus obligaciones en forma personal o por intermedio de sus representantes legales.
Hecho generador
Se trata de la manifestación externa del hecho imponible. Supone que al realizarse un ingreso se va a producir o se produjo una venta; que al venderse, importarse o exportarse un bien se va a producir un consumo; que al registrarse un acto notarial se va a dar un cambio de activos.
La obligación tributaria nace de un hecho económico al que la ley le atribuye una consecuencia.
Este acto es el HECHO GENERADOR definido por el Modelo de Código tributario para América Latina (Art. 37) en la siguiente forma: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”.
Hecho imponible
Es el hecho económico considerado por la ley sustancial como elemento fáctico de la obligación tributaria. Su verificación imputable a determinado sujeto causa el nacimiento de la obligación; en otras palabras, el hecho imponible se refiere a la materialización del hecho generador previsto en las normas.
Causación
Se refiere el momento específico en que surge o se configura la obligación respecto de cada una de las operaciones materia del impuesto.
Base gravable
Es el valor monetario o unidad de medida del hecho imponible sobre el cual se aplica la tarifa del impuesto para establecer el valor de la obligación tributaria.
Tarifa
Una vez conocida la base imponible se le aplica la tarifa, la cual se define como “una magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable, sirve para determinar la cuantía del tributo”. La tarifa en sentido estricto comprende los tipos de gravámenes, mediante los cuales se expresa la cuantificación de la deuda tributaria.
Ejemplos de impuestos son el Impuesto de Renta, el Impuesto a las Ventas –IVA-, el Impuesto de Timbre, el Gravamen a los Movimientos Financieros, el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, el Impuesto al Patrimonio, el Impuesto de Registro, impuesto de remesa, impuesto para perseverar la seguridad democrática.
EL ESTATUTO TRIBUTARIO
El estatuto tributario es el conjunto de normas que regulan la mayoría de los aspectos formales y sustanciales del recaudo de impuestos en Colombia, que corresponde al decreto 624 de 1989.
El Estatuto tributario está dividido o clasificado en 6 libros y un título preliminar:
Título Preliminar
Libro I - Impuesto de Renta y Complementarios
Titulo 1 - Renta
Capítulo 1 - Ingresos
Capítulo 2 - Costos
Capítulo 3 - Renta Bruta
Capítulo 4 - Rentas Brutas Especiales
Capítulo 5 - Deducciones
Capítulo 6 - Renta Líquida
Capítulo 7 - Rentas Exentas
Capítulo 8 - Renta Gravable Especial
Capítulo 9 - Tarifas del Impuesto de Renta
Capítulo 10 - Descuentos Tributarios
Capítulo 11 - Precios de Transferencia
Titulo 2 - Patrimonio
Capítulo 1 - Patrimonio Bruto
Capítulo 2 - Patrimonio Líquido
Capítulo 3 - Deudas
Capítulo 4 - Bienes exentos del Impuesto de Patrimonio
Capítulo 5 - Tarifas del Impuesto de Patrimonio
Titulo 3 – Ganancias Ocasionales
Capítulo 1 - Ingresos susceptibles de constituir ganancias
Capítulo 2 - Ganancias ocasionales exentas
Capítulo 3 - Ganancias ocasionales Neta
Capítulo 4 - Tarifas de Impuesto de ganancias ocasionales
Capítulo 5 - Régimen aplicable a partir de 1992 para algunos contribuyentes
Titulo 4 - Remesas
Capítulo 1 - Generalidades
Capítulo 2 - Determinación del Impuesto de Remesas
Capítulo 3 - Excepciones al impuesto de remesas
Capítulo 4 - Disposiciones varias
Titulo 5 - Ajuste Integral por inflación a partir del año gravable 1992
Titulo 6 - Régimen Tributario Especial
Libro II - Retención en la Fuente
Titulo 1- Disposiciones Generales
Titulo 2 - Obligaciones del agente retenedor
Titulo 3 - Conceptos sujetos a Retención
Capítulo 1 - Ingresos Laborales
Capítulo 2 - Dividendos y participaciones
Capítulo 3 - Honorarios, Comisiones Servicios y Arrendamientos
Capítulo 4 - Rendimientos Financieros
Capítulo 5 - Enajenación de activos fijos de personas naturales
Capítulo 6 - Otros ingresos tributarios
Capítulo 7 - Loterías, Rifas, Apuestas y similares
Capítulo 8 - Patrimonio
Capítulo 9 - Por pagos al exterior
Libro III - Impuestos Sobre las Venta
Titulo 1- Hecho generador del Impuesto
Titulo 2 - Causación del Impuesto
Titulo 3 - Responsables del Impuesto
Titulo 4 - La base gravable
Titulo 5 - Tarifas
Titulo 6 - Bienes exentos
Titulo 7 - Determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común
Titulo 8 - Régimen simplificado
Titulo 9 - Procedimientos y actuaciones especiales en el Impuesto sobre las ventas
Libro IV - Impuesto de Timbre Nacional
Titulo 1 - Sujetos pasivos
Titulo 2 - Actuaciones gravadas y sus tarifas
Titulo 3 - Causación del impuesto de timbre para algunas de sus actuaciones
Titulo 4 - No causan impuesto de timbre
Titulo 5 - Actuaciones y documentos exentos del impuesto de timbre
Titulo 6 - Pago del impuesto de timbre
Titulo 7 - Facultades de la administración para el control y recaudo del impuesto de Timbre
Titulo 8 - Obligaciones y prohibiciones de Funcionarios
Titulo 9 - Sanciones
Titulo 10 - Disposiciones varias
Libro V - Procedimiento Tributario
Titulo 1 - Actuación
Titulo 2 - Deberes y obligaciones formales
Capítulo 1 - Normas comunes
Capítulo 2 - Declaraciones Tributarias
Capítulo 3 - Otros deberes formales de los sujetos pasivos de obligaciones tributarias y de terceros
Titulo 3 - Sanciones
Titulo 4 - Determinación del Impuesto e imposición de sanciones
Capítulo 1 -Normas generales
Capítulo 2 - Liquidaciones generales
Titulo 5 - Discusión de los actos de la administración
Titulo 6 - Régimen probatorio
Capítulo 1 - Disposiciones generales
Capítulo 2 - Medios de prueba
Capítulo 3 - Circunstancias especiales que deben ser probadas por el contribuyente
Titulo 7 - Extinción de la obligación tributaria
Capítulo 1 - Responsabilidad por el pago del impuesto
Capítulo 2 - Formas de extinguir la obligación tributaria
Titulo 8 - Cobro coactivo
Titulo 9 - Intervención de la administración
Titulo 10 - Devoluciones
Titulo 11 - Otras disposiciones procedimentales
Libro VI - Gravamen a los Movimientos Financieros
RUT – REGISTRO UNICO TRIBUTARIO
El Registro Único Tributario, RUT, administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.
Contar con el RUT le permite:
· Que terceros con quienes usted sostenga una relación comercial, laboral o económica identifiquen su actividad económica registrada en el RUT.
· Acreditar e identificar la actividad económica ante terceros con quienes sostenga una relación comercial, laboral o económica en general.
· Identificar y reconocer sus obligaciones Tributarias Aduaneras y Cambiarias TAC frente al Estado Colombiano.
· Realizar los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones TAC a través de los servicios en línea y presenciales que le ofrece la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ACTIVIDAD TALLER No 1
- De acuerdo a la información obtenida en el módulo y consulta externa, elabore la pirámide de Kelsen
- Elabore un mapa mental de los principios constitucionales de la tributación en Colombia
- Realice una consulta actualizada (tarifas y bases) acerca de los impuestos en Colombia (nacionales, departamentales, municipales)
- Elabore un mapa conceptual de la Estructura del estatuto tributario
- Anexe un RUT actualizado
BIBLIOGRAFIA |
Estatuto Tributario, Edición 2017 Manual práctico de IVA y Facturación 2017. Legis Vargas Restrepo, Carlos Mario. Contabilidad Tributaria (2 a. Ed.). Ecoe Ediciones. 2017 Piza Rodríguez Julio Roberto. Universidad Externado de Colombia. 2017 Estatuto tributario del departamento de Santander. Ordenanza No. 077 de 2014 Estatuto tributario de Bucaramanga. Grupo Editorial Nueva Legislación SAS 2008 Constitución política de Colombia. Concordancias Jurisprudencia. Grupo Editorial Nueva Legislación.2012 Ley 1943 de Diciembre 28 de 2018. Ley de financiamiento PAGINAS WEB www.contabilidadyfinanzas.com www.contribuyenbtes.org www.declarante.com www.dian.gov.co http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-constitucionales-de-la_27.html http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html http://www.gerencie.com/elementos-de-la-obligacion-tributaria.html |