UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Cread SANTANDER

Unidad 2 - Impuesto de Timbre

UNIDAD ACADEMICA: CONTADURIA PUBLICA

CURSO: TRIBUTARIA I

UNIDAD TEMATICA

IMPUESTO DE TIMBRE

 

COMPETENCIA

RESULTADOS DE APRENDIZAJE

 

Identifica el Impuesto de Timbre como un tributo documental teniendo en cuenta los cambios hechos por el gobierno en el trascurso de los años con el fin de tener un conocimiento de los documentos a los cuales se les aplica.

 

 

El estudiante:

·      Identifica los documentos en los cuales no se les aplica el impuesto de timbre

·      Reconoce los agentes de retención y sus obligaciones

·      Conoce los elementos esenciales del impuesto

·      Reconoce las tarifas aplicables en Colombia

 

 

IMPUESTO DE TIMBRE

 El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato.

Tradicionalmente se consideró un impuesto objetivo, pero la descripción del hecho generador contenida en la Ley 6 de 1992 (Art. 34-44) introdujo consideraciones con relación a las calidades personales del creador del documento, razón por la cual actualmente ha adquirido cierto carácter subjetivo.

En general los hechos que generan el impuesto implican el desplazamiento de la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.

La DIAN ha considerado el impuesto de timbre INDIRECTO, basando su apreciación en la sentencia de la corte constitucional C-543 del 24 de Mayo de 2005, en la cual dicha corporación dijo que tradicionalmente el impuesto de timbre ha sido considerado económicamente como un impuesto indirecto, pues no tiene en cuenta la capacidad contributiva de quien lo asume.

A partir del 2010 el impuesto perdió importancia recaudatoria, ya que el artículo 72 de la ley 1111 de 2006, adiciono el parágrafo 2 al artículo 519 del E.T. reduciendo gradualmente la tarifa  así:

•       1% en el año 2008

•       0,5% en el año 2009

•       0% a partir del año 2010

El impuesto de timbre de tasa fija nominal establecido en el artículo 521 y siguientes del E.T. seguirán causándose a la tarifa específica respectiva.

 ELEMENTOS ESENCIALES DEL IMPUESTO

Sujeto activo

En el impuesto de timbre la relación tributaria establecida por la ley, el ente que tiene derecho a la prestación o pago es la Nación. Se concreta esta calidad de sujeto activo, a través de las autoridades fiscales, específicamente mediante las funciones de vigilancia, determinación y cobro que realiza la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE - DIAN). La administración del impuesto nacional de timbre comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los aspectos concernientes con la obligación de cumplir con el impuesto. Mediante el Concepto General 13076 de marzo 31 de 1993, la DIN indicó las pautas de interpretación y aplicación de las normas legales y reglamentarias vigentes a partir del 1º de enero de 1993, con relación a los elementos básicos del impuesto: causación, exenciones, retención y sanciones.

 Sujeto pasivo

 Es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador. En el impuesto de timbre el concepto de sujeto pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto), sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en razón de encontrarse involucrados de alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto.

 Hacen parte de la categoría de sujeto pasivo del impuesto de timbre:

·         El contribuyente.

·         El responsable o agente de retención.

Contribuyente

El contribuyente efectivo del impuesto es el deudor o sujeto que resulta afectado económicamente por el gravamen. Se consideran contribuyentes los siguientes sujetos, siempre y cuando intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos; o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto:

·         Las personas naturales.

·         Las personas jurídicas y sus asimiladas.

·         Las entidades públicas no exceptuadas expresamente.

Responsable o agente de retención del impuesto de timbre

Son responsables del impuesto de timbre todos los agentes de retención incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley. De esta manera se está equiparando la calidad de responsable con la de agente de retención; lo que conlleva a que el agente de retención en el impuesto de timbre sea “sujeto pasivo jurídico”, esto significa que es el obligado al cumplimiento de la prestación tributaria o pago del impuesto ante las autoridades fiscales e igualmente responde por las sanciones correspondientes, cuando hubiere lugar.

Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

·         Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

·         Los notarios por las escrituras públicas.

·         Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

·         Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

·         Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. Inexequible, Corte Constitucional, Sent. C – 543, mayo 24/2005, Exp. D5510

 El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

OBLIGACIONES

·         Efectuar la retención

·         Declarar y pagar los valores retenidos

·         Los agentes de retención obligados a llevar contabilidad, deberán registrar la causación, recaudo, pago o consignación del impuesto en sus libros contables.

·         Elaborar mensualmente y conservar a disposición de las autoridades tributarias, una relación detallada de las actuaciones y documentos gravados, su descripción e identificación de las partes que intervinieron en su realización.  Debe estar certificada por un Contador Público.

·         Expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen un certificado de retención el impuesto de timbre a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.  El certificado debe contener:

o   Descripción del documento o acto sometido al impuesto con indicación de fecha y cuantía

o   Apellidos, nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.

o   Valor pagado incluido el impuesto y las sanciones e intereses cuando fuere el caso.

 

HECHO GENERADOR

El hecho generador del impuesto de timbre establecido en el artículo 519 del Estatuto Tributario, no ha sido derogado, sin embargo el impuesto sobre otorgamiento o aceptación de instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país, pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia o modificación de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, están sujetos a la tarifa del cero por ciento (0%)

 

Desde el 1 de Enero de 2010, como consecuencia de la reducción de la tarifa general de timbre al 0%, en la práctica se generara el impuesto de timbre únicamente en la expedición de visas, licencias, pasaportes y demás documentos enunciados en la sección de tarifas.

 

Elementos fundamentales del hecho generador:

·         Existencia de documento público o privado

·         Contenido obligacional del documento

·         Aspecto territorial del documento y de las obligaciones contenidas en el

·         Cuantía del documento

·         Aspecto subjetivo de los otorgantes o aceptantes del documento

 BASE GRAVABLE

Es el valor sobre el cual recae el impuesto, a él se aplica la tarifa y de esta forma se obtiene en impuesto, en caso de que la cuantía del documento contenga el valor del IVA, la base gravable del impuesto de timbre no incluirá el valor correspondiente a dicho tributo.

CAUSACION

El impuesto de timbre se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prorroga o pago del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.

Ejemplos:

·         Certificado de depósito y bono de prenda de depósito se causan en la fecha de entrega por el almacén del correspondiente certificado y bono de prenda.

·         Los cheques se causan en la fecha de entrega de la chequera.

·         Los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves se causa el impuesto si vencido el contrato no se hace uso de la opción de compra.

 

TARIFAS 2020

Uvt 2020 $35.607

DOCUMENTO (ET art 521 y 523)

TARIFA

Los cheques que deban pagarse en Colombia

0,0003 UVT ($10,68 c/u)

Los bonos nominativos y al portador

0,5% sobre el valor nominal

Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de deposito

0,03 UVT ($1.068)

 

Garantías otorgadas por establecimientos de crédito

0,5% sobre el valor de la comisión o prima

Pasaportes ordinarios que se expidan en el país

1,5 UVT ($53,410)

Revalidación de pasaportes ordinarios

0,6 UVT ($21,364)

•       Concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos por hectárea

•       Prórroga de la concesión

3 UVT ($106,821)

 

 

50% del valor pagado inicialmente

•       Concesiones de explotación de maderas finas

•       Prórroga de la concesión

9 UVT ($320.463)

50% del valor pagado inicialmente

Aporte de una zona esmeraldifera

15 UVT ($534.105)

•       Licencia para portar armas de fuego

•       Renovación de licencias para portar armas de fuego

6 UVT ($213.642)

1,5 UVT ($53.410)

 

•       Licencias para comerciar en municiones y explosivos

•       Renovación de la licencia  en municiones y explosivos

45 UVT ($1,602.315)

 

30 UVT ($1.068.210)

 

Cada reconocimiento de personería jurídica

6 UVT ($213.642)

Cada reconocimiento de personería jurídica para entidades sin ánimo de lucro

3 UVT ($106.821)

 

Salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país

2,6 UVT ($92.578)

 

Actuaciones que se cumplen en el exterior ante funcionarios diplomáticos

•       Pasaporte ordinario expedido por funcionarios consulares

•       Certificaciones expedidas por funcionarios consulares

•       Autenticaciones efectuadas pro cónsules colombianos

•       Reconocimiento de firmas ante cónsules

•       Protocolización de escrituras públicas en libro del consulado

 

 

US$ 58

 

US$ 13

 

US$ 13

 

US$ 13

US$ 226

 

Visas para Extranjeros

•       Visa temporal

•       Visa ordinaria

•       Visa de negocios transitoria

•       Visa de negocios permanentes

•       Visa de residente

•       Visa de residente para la persona casada con nacional Colombiano

•       Visa de estudiante

•       Visa de turismo

•       Visa de transito

•       Otras visas

 

US$ 45

US$ 75

US$ 120

US$ 225

US$ 225

 

US$ 120

US$ 30

US$ 30

US$ 15

US$ 75

SANCIONES

CONCEPTO DE LA SANCION

MONTO DE LA SANCION

Cuando el responsable no declare el impuesto

5 veces el valor del impuesto

Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto sin que este hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto

4 UVT ($142.428) 

 

Quienes por cualquier medio obstaculice o impida la vigilancia fiscal de los funcionarios de hacienda, en el recaudo del impuesto

De 7 UVT ($249.249) a 360 UVT($12.818.520)

 

Gobernantes o Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto

De 1,5 UVT ($53.410) a 7 UVT ($249.249) 

 

 DECLARACION Y PAGO

 El impuesto de timbre cuando se genere deberá registrarse en la declaración mensual de retención en la fuente por parte del agente retenedor o responsable, en los renglones correspondientes.

 Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes dentro de los plazos señalados, atendiendo el último digito del NIT.

 El no pago del impuesto en la fecha correspondiente genera intereses de mora y las responsabilidades asociados a esto.

 Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados por el Estatuto Tributario.

 El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del fondo rotatorio es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

 BIBLIOGRAFIA

 

  • Estatuto Tributario, Edición 2017
  • Manual práctico de IVA y Facturación 2017. Legis
  • Vargas Restrepo, Carlos Mario. Contabilidad Tributaria (2 a. Ed.). Ecoe Ediciones. 2017
  • Piza Rodríguez Julio Roberto. Universidad Externado de Colombia. 2017
  • Estatuto tributario del departamento de Santander. Ordenanza No. 077 de 2014
  • Estatuto tributario de Bucaramanga. Grupo Editorial Nueva Legislación SAS 2008
  • Constitución política de Colombia. Concordancias Jurisprudencia. Grupo Editorial Nueva
  • Legislación.2012
  • Ley 1943 de Diciembre 28 de 2018. Ley de financiamiento

 

PAGINAS WEB

 

www.contabilidadyfinanzas.com

www.contribuyenbtes.org

www.declarante.com

www.dian.gov.co

www.actualicese.com

 

 

 

 

Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis